· Equipo de Inmigración · Extranjería guía 2025  · 16 min read

Estancia por estudios en España: guía 2025 (visado, requisitos, trabajo y renovación)

Quién puede solicitarla, requisitos, documentos, visado, trabajo mientras estudias (30 h/semana), prórroga/renovación, TIE, modificaciones y paso a residencia.

Quién puede solicitarla, requisitos, documentos, visado, trabajo mientras estudias (30 h/semana), prórroga/renovación, TIE, modificaciones y paso a residencia.

La estancia por estudios permite vivir en España durante la duración de unos estudios, prácticas o actividades formativas superiores a 90 días.

Esta guía 2025 está actualizada al nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025) y te explica, paso a paso:

  • Quién puede solicitar la estancia por estudios y qué se entiende por estudios válidos.
  • Requisitos e IPREM 2025, seguro médico, visado de estudiante y documentos.
  • Cómo pedir el visado de estudios en el Consulado o la autorización estando ya en España.
  • Cómo trabajar hasta 30 horas/semana con tu visado de estudiante.
  • Cómo hacer la prórroga/renovación, conseguir tu TIE de estudiante y evitar errores de plazo.
  • Cómo traer a tus familiares.
  • Y qué hacer al terminar: búsqueda de empleo, prácticas o modificación a residencia y trabajo.

Información general actualizada a noviembre de 2025. La normativa cambia con frecuencia y cada Consulado u Oficina de Extranjería puede aplicar criterios propios. Ante dudas, conviene revisar siempre los requisitos específicos y valorar tu caso concreto con un profesional.


Índice


1. ¿Qué es la estancia por estudios?

La estancia por estudios es una autorización de estancia de larga duración (no de residencia) que te permite permanecer legalmente en España más de 90 días para:

  • Cursar estudios superiores (grado, máster, doctorado, títulos propios universitarios, etc.).
  • Realizar FP, certificados de profesionalidad o formación reglada para el empleo.
  • Estudiar en centros oficiales de idiomas u otras enseñanzas regladas.
  • Participar en movilidad de alumnos, determinadas actividades formativas o servicios de voluntariado (según casos).

Características clave:

  • No es un permiso de residencia, sino una situación de estancia.
  • Tu documento principal es la autorización de estancia por estudios y, si supera 6 meses, la TIE de estudiante.
  • En general, el tiempo de estancia por estudios no cuenta como residencia legal a efectos de pedir nacionalidad española por residencia. Sí puede tenerse en cuenta parcialmente para algunos supuestos de larga duración-UE y, sobre todo, como paso previo a una residencia y trabajo.
  • A fecha de 2025, esta autorización se dirige principalmente a mayores de 18 años. Los menores ya no tramitan, de forma ordinaria, su propia estancia por estudios, sino otras figuras (por ejemplo, como familiares del estudiante o mediante residencias específicas).

2. Requisitos y documentos

2.1. Perfil general

En 2025, para solicitar una estancia por estudios en España necesitas, en líneas generales:

  • No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza, ni familiar al que se aplique el régimen comunitario.
  • Tener más de 18 años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países Schengen.
  • No estar en situación irregular en España en el momento de presentar la solicitud (cuando se pide desde España).

2.2. Estudios válidos y centro acreditado

  • Admisión o matrícula en un centro de enseñanza autorizado en España.
  • La formación debe ser:
    • Válida para estancia por estudios: estudios superiores (grado, máster, doctorado, títulos propios), FP, certificados de profesionalidad (nivel 2 y 3), educación secundaria postobligatoria, cursos de idiomas en centros oficiales, etc.
    • A tiempo completo, con un mínimo de 20 horas lectivas semanales.
    • En modalidad presencial o semipresencial, con al menos un 50 % de presencialidad. No se admite, como regla general, la formación 100 % online para obtener una estancia por estudios.

2.3. Medios económicos (IPREM 2025)

Deberás acreditar medios económicos suficientes para tu mantenimiento y alojamiento, y, si procede, el de tus familiares.

Referencia habitual (IPREM mensual 2025: 600 €):

  • Para ti:
    • 100 % del IPREM al mes (600 €/mes), multiplicado por los meses de estancia.
    • Si acreditas que el alojamiento está pagado por todo el periodo, muchas Oficinas aceptan que acredites solo el 50 % del IPREM para tu manutención.
  • Para tus familiares:
    • 75 % del IPREM para el primer familiar (450 €/mes).
    • 50 % del IPREM para cada familiar adicional (300 €/mes), con la misma posible reducción si el alojamiento está abonado.

¿Cómo se acreditan estos medios?

  • Extractos bancarios recientes y saldos suficientes.
  • Certificados bancarios de saldo o depósitos.
  • Becas, ayudas o patrocinio (con documentación oficial).
  • En algunos casos, contratos de trabajo u ofertas firmes pueden ayudar a justificar medios, pero no cuentes con que tu salario de estudiante sea la única prueba: muchas Oficinas siguen exigiendo ahorros o apoyo familiar independiente.

2.4. Seguro médico

  • Seguro médico público o privado con cobertura completa en España durante toda la estancia.
  • Lo habitual es que Extranjería/Consulado exija un seguro médico sin copagos, sin carencias ni límites muy bajos, y que no sea simplemente un seguro de viaje.
  • Si vas a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud (por ejemplo, si cotizas con contrato adecuado), en algunos casos se admite esta vía, pero no todos los Consulados la aceptan como única cobertura.

2.5. Pasaporte, certificado médico y penales

  • Pasaporte completo y en vigor con validez igual o superior al periodo solicitado.
  • Si la estancia es superior a 6 meses, normalmente se exige:
    • Certificado médico que acredite que no padeces enfermedades de repercusión grave para la salud pública.
    • Certificado de antecedentes penales de los países en los que hayas residido durante los últimos 5 años.
  • Estos documentos suelen requerir:
    • Legalización/apostilla.
    • Traducción jurada al castellano (salvo que ya estén en español).

2.6. Alojamiento y empadronamiento

  • Muchos Consulados exigen contrato de alquiler, carta de invitación, reserva de residencia de estudiantes o similar.
  • Una vez en España, lo habitual es que tengas que empadronarte en el municipio donde resides, lo que te pedirán para la TIE y otros trámites.

2.7. Tasas y formularios

  • Formularios habituales:
    • EX-00 (autorización de estancia por estudios) cuando se solicita desde España.
    • Formularios consulares de visado nacional cuando se pide desde tu país.
  • Tasas de extranjería (modelo 790 código 052 para la autorización, y 790 código 012 para la TIE).
  • Justificante de pago de la tasa de visado, si procede.

Revisa siempre los requisitos exactos del Consulado o Oficina de Extranjería que te corresponda: pueden variar en documentación concreta, forma de acreditar medios, tipo de seguro médico admitido, legalizaciones y traducciones.


3. Cómo solicitarla: desde tu país o ya en España

En 2025 existen dos vías principales:

  1. Desde tu país: solicitas un visado de estudios (visado nacional tipo D).
  2. Ya en España: pides una autorización de estancia por estudios estando en situación regular.

3.1. Desde tu país (visado de estudios)

Si estás fuera de España, lo normal es tramitar un visado de estancia por estudios en el Consulado de España de tu país de origen o residencia legal.

Puntos clave:

  • Plazo: con carácter general, debes solicitar el visado con al menos 2 meses de antelación al inicio del curso.
  • Muchos Consulados exigen:
    • Justificante de pago de matrícula (a veces, el curso completo).
    • Reserva o pago de alojamiento.
  • Presentas:
    • Formularios consulares de visado nacional.
    • Pasaporte, fotos, admisión, medios económicos, seguro médico, certificado médico y penales (si corresponde), etc.
  • Resolución: el plazo orientativo suele ser 1 mes, aunque en la práctica puede alargarse.
  • Una vez concedido y estampado el visado en tu pasaporte:
    • Entras en España dentro del plazo indicado en el visado.
    • Si la estancia es superior a 6 meses, deberás solicitar tu TIE de estudiante en España.

3.2. Estando en España (estudios superiores)

También puedes tramitar la autorización de estancia por estudios en España si:

  • Te encuentras en situación regular (por ejemplo, con estancia como turista dentro del plazo, otra residencia, etc.).
  • Vas a realizar:
    • Estudios superiores (grado, máster, doctorado, títulos propios universitarios).
    • Determinada formación sanitaria especializada.
    • O actividades técnicas reguladas o formación específica prevista en el Reglamento.

Puntos importantes en 2025:

  • La solicitud debe presentarse, en general:
    • Con al menos 2 meses de antelación al inicio del curso.
    • Respetando la antelación mínima respecto a la fecha de caducidad de tu situación actual.
      • Si entras como turista (90 días), en la práctica suele implicar presentar la solicitud en los primeros 30 días desde la entrada.
  • Debes estar en situación regular tanto al presentar la solicitud como cuando la autorización surta efectos.
  • La presentación se hace:
    • Preferentemente por sede electrónica (plataforma Mercurio).
    • O presencialmente, con cita, en la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de estudios.
  • Documentación básica:
    • Formulario EX-00.
    • Pasaporte y prueba de estancia regular (entrada Schengen, visado, TIE, etc.).
    • Admisión en estudios superiores válidos desde España.
    • Medios económicos, seguro médico, alojamiento, certificados médicos/penales si aplican.
    • Justificante de pago de tasas.

4. ¿Puedo trabajar mientras estudio? (hasta 30 h/semana)

Sí. Una de las grandes ventajas de la estancia por estudios en España tras las últimas reformas es la posibilidad de trabajar legalmente mientras estudias.

4.1. ¿Quién puede trabajar automáticamente?

En 2025, si tienes una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores, la norma general es:

  • Estás autorizado automáticamente a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, sin necesidad de un permiso de trabajo adicional.
  • Esta autorización suele constar en tu resolución y en tu TIE (por ejemplo, con la mención de que autoriza a trabajar hasta 30 h/semana, limitada a la Comunidad Autónoma donde estudias).

Para otras formaciones (por ejemplo, ciertos cursos que no son estudios superiores ni FP reglada):

  • Tu tarjeta puede no autorizar automáticamente a trabajar.
  • En esos casos, puede ser necesario que:
    • El empleador solicite una autorización de trabajo compatible con estancia.
    • O que tú tramites una autorización específica, según el tipo de formación.

4.2. Límite de 30 horas semanales y compatibilidad

Regla general:

  • Puedes trabajar hasta 30 horas a la semana.
  • El trabajo debe ser compatible con tus estudios:
    • No puede impedir la asistencia a clase.
    • No debe afectar al rendimiento académico.
  • La autorización para trabajar suele estar limitada territorialmente a la Comunidad Autónoma donde estudias (con posibles excepciones para municipios limítrofes).

En periodos de vacaciones académicas, algunas Oficinas permiten una mayor flexibilidad (incluso jornada completa), pero normalmente exigen:

  • Que sigas matriculado.
  • Que exista compatibilidad con el resto de la estancia y con la finalidad del permiso.

4.3. Trabajo por cuenta propia y prácticas

  • Puedes darte de alta como autónomo siempre que:
    • Respetes el límite de 30 h/semana.
    • La actividad sea compatible con tus estudios.
  • Puedes realizar:
    • Prácticas curriculares y extracurriculares vinculadas a tu formación.
    • En muchos casos, estas prácticas están amparadas por la propia estancia por estudios y no requieren autorización adicional, aunque sí alta en Seguridad Social según el tipo de prácticas.

4.4. ¿Cuenta el salario como medios económicos para la renovación?

Aquí es donde suele haber más confusión:

  • La norma sigue exigiendo que acredites medios económicos suficientes independientes, y muchas Oficinas no aceptan que el salario de tu trabajo como estudiante sea la única prueba.
  • Algunas instrucciones recientes permiten valorar contratos u ofertas firmes de trabajo como parte de los medios, pero no existe una práctica totalmente uniforme.
  • Recomendación prudente:
    • Prepara tu renovación de estancia por estudios como si tuvieras que demostrar ahorros, becas o apoyo familiar suficientes, y considera el salario como un plus, no como base principal.

5. Prórroga / renovación y TIE

5.1. TIE de estudiante

Si tu autorización o tu visado de estudios tiene una duración superior a 6 meses, al llegar a España deberás:

  • Solicitar tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en el plazo de 1 mes:
    • Desde la entrada en España (si entras con visado).
    • O desde la notificación de la resolución favorable, si has tramitado la autorización desde España.
  • Trámite típico:
    • Cita de toma de huellas en Comisaría/Oficina de Extranjería.
    • Formulario EX-17, tasa 790 012, foto, pasaporte, resolución, empadronamiento, etc.

5.2. Duración inicial de la estancia por estudios

Tras el nuevo Reglamento de Extranjería:

  • Para muchos estudiantes, especialmente de estudios superiores, la autorización puede concederse por la duración completa de los estudios (por ejemplo, 4 años de grado).
  • En la práctica, sin embargo:
    • Hay Oficinas que siguen expidiendo autorizaciones y TIE por periodos de 1 año (o por cursos académicos).
    • Es fundamental leer bien tu resolución y la fecha de caducidad de la TIE.

5.3. Prórroga / renovación (plazos y requisitos)

Para prorrogar o renovar tu estancia por estudios en 2025:

  • Plazo:
    • Puedes presentar la solicitud desde 2 meses antes de la fecha de caducidad.
    • Y también hasta 3 meses después de la caducidad de la tarjeta.
      • Si presentas fuera de plazo, se puede incoar un procedimiento sancionador, y podrías encontrarte en situación irregular hasta que se resuelva.
  • Dónde y cómo:
    • Preferentemente por sede electrónica (Mercurio).
    • O presencialmente, según la provincia.
  • Requisitos principales:
    • Acreditar que sigues matriculado en estudios válidos y a tiempo completo.
    • Demostrar aprovechamiento académico (superar un número razonable de asignaturas/horas según el plan de estudios; no se exige habitualmente aprobar el 100 %).
    • Mantener medios económicos y seguro médico en condiciones similares a la autorización inicial.
    • No haber abandonado ni interrumpido los estudios sin causa justificada.

Si cambias radicalmente de estudios (por ejemplo, pasas de un máster a un curso no reglado, o abandonas varios años y comienzas algo totalmente distinto), es posible que debas tramitar una nueva estancia por estudios inicial, no una prórroga.


6. Familiares del estudiante

Tus familiares pueden acompañarte durante la estancia por estudios, con ciertas condiciones.

6.1. ¿Qué familiares pueden venir?

En 2025, pueden obtener una autorización de estancia de familiar de estudiante:

  • Cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.
  • Hijos menores de edad, no casados ni independientes.
  • Hijos mayores de edad que no hayan constituido su propia unidad familiar y que dependan por discapacidad o enfermedad.

Con el nuevo Reglamento:

  • En determinados supuestos (por ejemplo, cuando tú realizas estudios superiores o formación sanitaria), tus familiares pueden solicitar esta autorización desde España, siempre que se encuentren aquí de forma legal (estancia o residencia).
  • Sigue existiendo la posibilidad de tramitar la autorización desde el Consulado correspondiente.

6.2. Medios económicos y seguro para la familia

  • Debes acreditar medios económicos adicionales:
    • 75 % del IPREM por el primer familiar.
    • 50 % del IPREM por cada familiar adicional.
  • También deberán contar con:
    • Seguro médico con coberturas similares al tuyo.
    • Alojamiento adecuado (en la práctica, se revisa la capacidad de la vivienda y el contrato de alquiler).

6.3. ¿Pueden trabajar los familiares del estudiante?

En la actualidad:

  • Los familiares de estudiantes con estancia por estudios no están autorizados a realizar actividades lucrativas por el mero hecho de ser familiares.
  • Si quieren trabajar, tendrán que valorar otras vías de residencia y trabajo (por ejemplo, cambio a residencia y trabajo cuando sea posible).

7. Cambios posteriores: búsqueda de empleo, prácticas o residencia y trabajo

Al terminar tus estudios (o en la parte final de tu estancia por estudios), existen varias vías para quedarte en España con una residencia que permita trabajar.

7.1. Residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial

La residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial está pensada para quienes:

  • Han sido titulares de una estancia de larga duración por estudios en España.
  • Han finalizado estudios superiores oficiales (grado, máster oficial o doctorado) en España.

Datos clave:

  • Se solicita normalmente entre 60 días antes y 90 días después de la finalización de los estudios o de la caducidad de la tarjeta de estudiante.
  • Tiene una duración de 1 año, en principio improrrogable.
  • Durante ese año:
    • Puedes buscar empleo adecuado a tu nivel de estudios.
    • O preparar un proyecto empresarial.
  • No es un permiso de trabajo por sí mismo:
    • Si encuentras trabajo, deberás modificar a una residencia y trabajo por cuenta ajena.
    • Si lanzas un proyecto empresarial viable, podrás solicitar una residencia por cuenta propia o, en su caso, una vía como emprendedor.

7.2. Residencia para prácticas

Otra opción, especialmente interesante para recién titulados, es la residencia para prácticas:

  • Dirigida a personas que:
    • Han terminado estudios superiores en los últimos 2 años, o
    • Siguen estudiando y realizan prácticas vinculadas a su formación.
  • Puede basarse en:
    • Un convenio de prácticas (si todavía estás estudiando).
    • Un contrato de trabajo en prácticas (si ya terminaste los estudios).
  • Permite:
    • Residir y trabajar en España durante el periodo de prácticas.
    • En muchos casos, sirve como puente hacia una residencia y trabajo ordinaria.

7.3. Modificación a residencia y trabajo

Con el nuevo Reglamento de Extranjería, se ha facilitado la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo:

  • Si has sido titular de una estancia de larga duración por estudios y has concluido tu formación, puedes modificar a:
    • Residencia y trabajo por cuenta ajena (con un contrato de trabajo adecuado).
    • Residencia y trabajo por cuenta propia (si vas a emprender como autónomo o empresario).
  • Ya no se exige, en muchos supuestos, haber estado 3 años como estudiante para poder modificar, aunque siguen existiendo requisitos de:
    • Contrato de trabajo con condiciones ajustadas al convenio y al SMI.
    • Cualificación acorde al puesto (en empleos cualificados).
    • Cumplimiento de antecedentes, empadronamiento, etc.
  • Los plazos para presentar estas solicitudes suelen moverse también en el entorno de 60 días antes y 90 días después de la caducidad de la estancia por estudios.

7.4. Otras vías (arraigo u otras residencias)

Si llevas varios años en España y tu situación es más compleja, puede ser interesante analizar:

  • Arraigo social, arraigo laboral, arraigo para la formación u otras figuras por circunstancias excepcionales.
  • Residencias del régimen de la Ley 14/2013 (emprendedores, profesionales altamente cualificados, teletrabajadores de carácter internacional, etc.).

8. Trámites relacionados

Algunos trámites de extranjería relacionados con la estancia por estudios y sus cambios posteriores:


9. Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas puedo trabajar con estancia por estudios?

Con estancia por estudios puedes, en general, trabajar hasta 30 horas semanales, por cuenta ajena o propia, siempre que:

  • La actividad sea compatible con tus estudios.
  • Tu autorización de estancia figure como “autoriza a trabajar” (automático en estudios superiores y cierta formación reglada).

En algunos supuestos muy concretos y en vacaciones académicas, se admite jornada completa, pero suele requerir una valoración de compatibilidad específica.


¿Puedo solicitar la estancia por estudios desde España?

Sí, pero con matices:

  • Solo es posible, con carácter general, para estudios superiores o determinadas formaciones regladas.
  • Debes estar en situación regular (no puedes estar irregular ni con la estancia de turista caducada).
  • La solicitud debe presentarse con al menos 2 meses de antelación al inicio del curso y respetando los plazos respecto a la caducidad de tu situación actual.

Si entras como turista con 90 días, en la práctica suele implicar solicitar la estancia por estudios dentro de los primeros 30 días desde tu entrada.


¿Cómo renuevo/prorrogo mi estancia por estudios?

Para prorrogar o renovar:

  1. Presenta tu solicitud entre 2 meses antes y 3 meses después de la caducidad.
  2. Aporta:
    • Certificado de matrícula en estudios válidos.
    • Justificante de aprovechamiento académico.
    • Medios económicos suficientes (IPREM 2025) y seguro médico.
  3. Presenta, si es posible, por sede electrónica (Mercurio) para evitar retrasos.

Mientras la solicitud está en plazo y en trámite, tu situación se considera prorrogada hasta la resolución.


¿Puedo traer a mi familia mientras estudio?

Sí, puedes traer a tu:

  • Cónyuge o pareja de hecho/pareja estable.
  • Hijos menores o hijos mayores dependientes por discapacidad.

Eso sí:

  • Necesitarás medios económicos extra (75 % y 50 % del IPREM por familiar).
  • Deberéis contar con seguro médico y alojamiento adecuado.
  • Sus autorizaciones de estancia dependen de la tuya y, en principio, no les permiten trabajar.

¿Qué opciones tengo al acabar mis estudios?

Tras finalizar tus estudios en España, las opciones más habituales son:

  • Residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial (1 año).
  • Residencia para prácticas, vinculada a tus estudios superiores.
  • Modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Analizar, según tu tiempo en España, otras vías como el arraigo social o arraigo para la formación.

¿La estancia por estudios cuenta para la nacionalidad española?

En el momento de redacción de esta guía (noviembre de 2025):

  • La estancia por estudios se considera situación de estancia, no de residencia.
  • Por tanto, no computa como residencia legal a efectos de la nacionalidad española por residencia.
  • El plazo para nacionalidad comienza, en general, cuando obtienes una autorización de residencia (por trabajo, arraigo, etc.), no durante la estancia por estudios, aunque esta pueda ser un paso previo estratégico.

¿Puede un menor solicitar estancia por estudios?

Con el nuevo Reglamento de Extranjería en vigor desde 2025:

  • La autorización de estancia por estudios de larga duración está pensada para personas mayores de edad.
  • Para los menores de edad que desean estudiar en España, habrá que valorar:
    • Si pueden venir como familiares del estudiante.
    • O si encajan en otras autorizaciones de residencia específicas para menores.

10. ¿Hablamos?

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Nuestro equipo te acompaña en:

  • Admisiones y elección de estudios válidos para estancia por estudios.
  • Visado de estudiante / visado de estudios en tu Consulado.
  • Solicitud desde España, presentación telemática y respuestas a requerimientos.
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