· Equipo de Inmigración · Noticias  · 8 min read

Residencia no lucrativa 2025: misma figura, más control sobre el dinero

El nuevo Reglamento de Extranjería mantiene la residencia no lucrativa, pero endurece la lectura de los medios económicos: 400% del IPREM, liquidez del dinero, permanencia mínima y efectos fiscales.

El nuevo Reglamento de Extranjería mantiene la residencia no lucrativa, pero endurece la lectura de los medios económicos: 400% del IPREM, liquidez del dinero, permanencia mínima y efectos fiscales.

En 2025 la residencia temporal no lucrativa sigue siendo la misma figura jurídica de siempre: un permiso para vivir en España sin trabajar, pensado para personas con ahorros, pensiones o rentas pasivas. Pero el contexto ha cambiado.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y el fin de la Golden Visa en abril de 2025, los consulados y Oficinas de Extranjería han pasado a revisar con lupa el origen, la liquidez y la suficiencia del dinero que se presenta para este visado.

En esta noticia te contamos qué se ha mantenido igual y en qué ha cambiado la interpretación de los medios económicos para la residencia no lucrativa en 2025.


1. Mismo permiso, nuevo reglamento

Desde el 20 de mayo de 2025 la residencia no lucrativa se regula en los artículos 60 a 64 del nuevo Reglamento de Extranjería, que sustituyó al antiguo RD 557/2011.

En esencia, la figura se mantiene:

  • Autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral o profesional.
  • Se tramita normalmente como visado no lucrativo ante el consulado en el país de origen.
  • La autorización inicial tiene una duración de 1 año, y las renovaciones pasan a ser de 2 años si se mantienen los requisitos.

Lo que cambia no es tanto el nombre de la tarjeta, sino el nivel de exigencia a la hora de demostrar que el solicitante dispone realmente de medios económicos suficientes y disponibles.


2. Requisitos económicos en 2025: 400% del IPREM y algo más

El reglamento mantiene el esquema clásico de la residencia no lucrativa: se calcula el dinero a partir del IPREM mensual.

En 2025 el IPREM mensual sigue fijado en 600 €, de modo que el cálculo orientativo para este año es:

  • Solicitante principal:
    • 400% del IPREM2.400 €/mes (unos 28.800 €/año).
  • Cada familiar a cargo adicional:
    • 100% del IPREM600 €/mes por persona (unos 7.200 €/año).

Es decir, una familia de 3 miembros deberá rondar, como referencia, los 43.200 € anuales para cumplir la exigencia económica mínima.

Hasta aquí nada nuevo: las cifras pueden resultar conocidas para quien ya había oído hablar de la no lucrativa. La novedad de 2025 está en cómo se están valorando esos medios económicos.


3. La “nueva” interpretación del dinero: liquidez, trazabilidad y estabilidad

En los últimos meses hemos visto una tendencia clara en consulados y Oficinas de Extranjería: ya no basta con alcanzar la cifra teórica; se analiza con mucho más detalle qué tipo de dinero se presenta y cómo se acredita.

3.1. Preferencia por fondos líquidos

Tienen mucha mejor acogida:

  • Saldos en cuentas corrientes o de ahorro a nombre del solicitante.
  • Depósitos a plazo fácilmente rescatables.
  • Carteras de inversión con posibilidad de venta inmediata (fondos, acciones líquidas).

Y se miran con recelo, o directamente se rechazan, como medio principal:

  • Inmuebles sin un contrato de alquiler vigente (valor tasado no es igual a dinero disponible).
  • Acciones o participaciones en empresas sin prueba de que no implican trabajo y de que son realizables.
  • Productos financieros ilíquidos o sujetos a penalizaciones elevadas para disponer del capital.

En la práctica, los consulados quieren ver dinero disponible ya, no sólo “patrimonio sobre el papel”.

3.2. Acreditar el origen lícito del dinero

Otra línea de control que se ha endurecido es la del origen de los fondos:

  • Se piden con más frecuencia certificados bancarios detallados, con movimientos de los últimos meses.
  • En caso de ventas de inmuebles, herencias o donaciones, se exige aportar la escritura o el documento que justifique la operación.
  • Cuando las rentas proceden del extranjero, es habitual que soliciten declaraciones de impuestos o justificantes de que se tributa correctamente en el país de origen.

No se trata sólo de “tener el dinero”; hay que poder demostrar de forma clara de dónde viene.

3.3. Ingresos recurrentes vs. “foto fija”

En 2025 se ha consolidado una idea clave: la no lucrativa no es sólo un visado “para gastarse los ahorros”, sino una autorización pensada para quien puede mantenerse en el tiempo.

Por eso:

  • Las pensiones, rentas vitalicias o ingresos pasivos regulares (alquileres, dividendos recurrentes) se valoran muy positivamente.
  • Los ahorros puntuales siguen siendo válidos, pero cada vez es más frecuente que pidan ver también cómo se genera ese dinero o si existe alguna fuente de ingresos estable que lo acompañe.

4. Renovación: la permanencia mínima de 183 días y el factor fiscal

Otra novedad importante del nuevo Reglamento es la forma en que se ha regulado la renovación de la residencia no lucrativa.

En la práctica, para renovar:

  • Debes seguir cumpliendo los medios económicos (ajustados al IPREM del momento).
  • Debes haber residido en España más de 183 días por año natural durante la vigencia del permiso.

Esta exigencia de estancia real y efectiva enlaza directamente con la residencia fiscal:

  • A partir de esos 183 días, lo normal es que Hacienda te considere residente fiscal en España.
  • Eso implica declarar y, en su caso, tributar en España por tus rentas mundiales (no sólo por lo que generes aquí).

Es decir, la persona que quiere renovar la no lucrativa debe asumir que, salvo planificación avanzada, probablemente estará dentro del sistema fiscal español. No es sólo una tarjeta de extranjería; es un proyecto vital que tiene consecuencias tributarias.


5. El efecto del fin de la Golden Visa: más demanda, más lupa

En paralelo a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, en abril de 2025 se ha producido otro cambio clave: la supresión de la Golden Visa, el visado para inversores inmobiliarios.

Muchas personas que antes se planteaban una residencia por inversión han girado ahora la vista hacia la residencia no lucrativa, especialmente:

  • Perfiles con altos patrimonios que quieren vivir en España sin trabajar.
  • Jubilados/as con pensiones elevadas en el extranjero.
  • Profesionales con rentas pasivas o trabajo remoto que pueden reorganizar su situación.

Este desplazamiento de la demanda ha tenido dos efectos:

  1. Más solicitudes de visado no lucrativo en consulados con fuerte presencia de inversión extranjera (Madrid, Barcelona, costa mediterránea y archipiélagos).
  2. Una respuesta de la Administración basada en el control reforzado de los medios económicos, para asegurarse de que la no lucrativa no se convierte en una “Golden Visa encubierta”.

En resumen: el producto es el mismo, pero el “listón” práctico ha subido.


6. Errores frecuentes que vemos en 2025

Al revisar expedientes recientes de residencia no lucrativa, detectamos varios fallos que se repiten:

  • Confiar sólo en una tasación inmobiliaria sin demostrar ingresos ni liquidez.
  • Presentar cuentas bancarias con movimientos sospechosos (grandes ingresos justo antes de la solicitud, sin justificar).
  • No acreditar correctamente el origen de los fondos (herencias, donaciones, ventas).
  • No tener en cuenta el impacto de la residencia fiscal y aparecer como no residente en Hacienda pese a vivir casi todo el año en España.
  • Preparar la solicitud como si estuviéramos aún en el esquema del viejo reglamento, sin tener en cuenta la nueva lectura de Extranjería y consulados.

7. Claves prácticas si te planteas la no lucrativa en 2025

Si estás pensando en solicitar un visado no lucrativo en 2025, estas son algunas recomendaciones básicas:

  1. Calcula bien las cifras
    Comprueba que llegas de sobra al 400% del IPREM para ti y al 100% por cada familiar. No te quedes al límite.

  2. Prioriza la liquidez
    Es mejor mostrar dinero disponible en cuentas y productos fáciles de rescatar que apoyarlo todo en bienes inmuebles o inversiones ilíquidas.

  3. Ordena la documentación financiera

    • Extractos bancarios de varios meses.
    • Certificados de saldos.
    • Contratos de alquiler, pensiones o productos de inversión que expliquen los ingresos.
  4. Piensa a dos tiempos: concesión y renovación
    No sólo se trata de que te concedan el visado, sino de poder renovarlo cumpliendo:

    • Medios económicos suficientes.
    • Permanencia mínima de 183 días en España, con todo lo que ello implica fiscalmente.
  5. Valora alternativas si tu perfil es más “activo”
    Si tu objetivo es trabajar o emprender de forma relativamente rápida, quizá te interese estudiar otras figuras (estancia por estudios con trabajo, residencia para teletrabajadores internacionales, permisos por cuenta ajena o propia, etc.).


8. Conclusión: la no lucrativa ya no es un trámite “fácil”

La residencia no lucrativa sigue siendo una excelente puerta de entrada para quien puede mantenerse sin trabajar en España. Pero en 2025 ha dejado de ser un trámite aparentemente sencillo y se ha convertido en un procedimiento donde:

  • El dinero ya no sólo se cuenta: se analiza.
  • La planificación fiscal y migratoria van de la mano.
  • Los errores en la forma de acreditar los medios pueden llevar a denegaciones que, en muchos casos, podrían haberse evitado.

Si estás pensando en hacer el cambio de vida hacia España con una residencia no lucrativa, es más importante que nunca preparar el expediente con estrategia y con toda la documentación económica bien armada.


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