· Equipo de Inmigración · Regularización masiva 2026  · 10 min read

Segundo borrador de la regularización masiva en España: estas son las novedades que cambian por completo el primer texto

El segundo borrador de la regularización masiva en España introduce más requisitos, redefine la vía excepcional y amplía la reforma del Reglamento de Extranjería con cambios que no aparecían en el primer texto.

El segundo borrador de la regularización masiva en España introduce más requisitos, redefine la vía excepcional y amplía la reforma del Reglamento de Extranjería con cambios que no aparecían en el primer texto.

En los últimos días ha aparecido un documento que parece corresponder al segundo borrador de la regularización masiva en España. A día de hoy, este segundo borrador no ha sido publicado oficialmente por el Ministerio, por lo que no puede tratarse como texto definitivo ni como norma vigente. Aun así, su contenido resulta especialmente relevante porque revela novedades de calado frente al primer borrador oficial y apunta a un modelo de regularización más detallado, más filtrado y más amplio en su reforma del Reglamento.

Lo importante aquí no es entrar a discutir si el archivo responde a una filtración, a una copia no oficial o a una versión intermedia de trabajo. Lo importante es que el segundo borrador introduce cambios muy concretos sobre el primer borrador oficial y deja una imagen bastante clara: la regularización se mantiene, pero aparece mucho más desarrollada, con más requisitos, más procedimiento y más reformas paralelas.

Descarga del documento analizado:

Descargar segundo borrador Regularización Masiva (PDF)

1. Qué se mantiene del primer borrador

Antes de entrar en las novedades, conviene aclarar algo importante: la lógica general no cambia.

Tanto el primer texto como este segundo borrador parten de la misma idea de fondo: modificar el Real Decreto 1155/2024 para abrir una salida administrativa a personas extranjeras ya presentes en España, rehaciendo la disposición transitoria quinta y creando una nueva disposición transitoria sexta.

Además, en ambos borradores se mantienen varias piezas esenciales:

  • La posibilidad de trabajar provisionalmente tras la admisión a trámite.
  • La existencia de una ventana temporal para solicitar la autorización.
  • El cierre del plazo en el 30 de junio de 2026.
  • La idea de ofrecer una vía extraordinaria para personas ya integradas de hecho en España.

Dicho de forma simple: el segundo borrador no rompe con el primero, lo desarrolla.


2. La primera gran novedad: cambia el enfoque general del texto

La primera diferencia importante está en la propia construcción del documento.

El primer borrador era más corto, más esquemático y mucho más limitado. En cambio, el segundo borrador amplía la exposición de motivos, reordena la justificación jurídica de la reforma y deja claro que el artículo único pasa a dividirse en tres apartados:

  • Uno para la disposición transitoria quinta.
  • Otro para la disposición transitoria sexta.
  • Y un tercero para modificar distintos artículos del Reglamento.

Esto marca una diferencia de fondo. El primer texto parecía una propuesta inicial de regularización extraordinaria. El segundo, en cambio, parece una versión mucho más completa de reforma reglamentaria, con voluntad de encajar mejor la regularización dentro del sistema general de extranjería.


3. La DT quinta se mantiene, pero el segundo borrador la vuelve más concreta

Una de las actualizaciones más claras está en la disposición transitoria quinta.

En el primer borrador, esta vía estaba pensada para personas que hubieran presentado una solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 y exigía básicamente estar en España, no tener antecedentes, no representar amenaza, no tener prohibición de entrada, no estar en compromiso de no retorno y pagar la tasa.

El segundo borrador mantiene esa vía, pero la redefine y la hace bastante más precisa. Ahora habla de personas que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado una solicitud de protección internacional o apatridia en España y añade nuevos requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en España al presentar la solicitud.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia.
  • No estar inmerso en otros procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación.
  • No haber sido titular de protección temporal vinculada a Ucrania.
  • Aportar pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje.
  • Acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida.

En términos prácticos, el cambio es claro: el segundo borrador convierte una puerta relativamente abierta en una vía mucho más delimitada y filtrada.


4. Más precisión en antecedentes y seguridad dentro de la DT quinta

La DT quinta también cambia en la forma de controlar antecedentes y seguridad.

En el primer borrador esta parte era importante, pero todavía bastante lineal. El segundo borrador la desarrolla mucho más y añade un nivel mayor de detalle administrativo.

Entre otras novedades, prevé:

  • Comprobación de oficio del Registro Central de Penados.
  • Consulta de bases de datos de la Unión Europea.
  • Supuestos en los que ya no sería necesario aportar antecedentes de terceros países.
  • Valoración de la amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública mediante el informe policial correspondiente, recabado de oficio.
  • Posibilidad de revisar una autorización ya concedida si después aparece un certificado positivo.

El resultado es una versión mucho más cerrada jurídicamente y bastante más precisa en la forma de revisar cada expediente.


5. Cambia también el tratamiento de la familia en la DT quinta

La parte familiar también se reorganiza.

El primer borrador permitía que, si la persona solicitante tenía hijos menores o mayores con discapacidad, pudiera tramitar simultáneamente determinadas autorizaciones, flexibilizando algunos requisitos. También abría la puerta a que ciertos familiares en España solicitaran al mismo tiempo un arraigo social si encajaban en la regulación ordinaria.

El segundo borrador mantiene la protección reforzada para hijos e hijas, pero reordena mejor ese bloque y lo vincula con más claridad al interés superior del menor. Además, la propia exposición de motivos subraya expresamente que esa flexibilización alcanzará también a hijos e hijas cuyos progenitores ya sean titulares de autorización de residencia.

La consecuencia práctica es relevante: la lógica familiar deja de apoyarse tanto en derivar casos al arraigo social ordinario y pasa a integrar más situaciones familiares dentro del propio esquema excepcional.


6. El procedimiento de la DT quinta queda mucho más ordenado

El primer borrador ya contenía dos ideas importantes: que tras la admisión a trámite pudiera haber autorización provisional para residir y trabajar y que determinados procedimientos de retorno quedaran suspendidos. Pero el texto todavía aparecía algo desordenado.

El segundo borrador mantiene esa filosofía, pero la convierte en un procedimiento mucho más definido:

  • Fija un plazo máximo de tres meses para resolver.
  • Ordena mejor la presentación mediante modelo específico en sede electrónica.
  • Permite presentación personal o por representante.
  • Atribuye la comprobación de requisitos a la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.
  • Mantiene la autorización provisional para residir y trabajar desde la admisión a trámite.

Aquí la novedad no es tanto de fondo como de técnica normativa: el segundo borrador no cambia la filosofía del primero, pero sí la convierte en un procedimiento mucho más claro y estructurado.


7. La segunda gran actualización: la DT sexta cambia de naturaleza

El otro gran bloque de novedades está en la disposición transitoria sexta.

En el primer borrador, esta disposición creaba una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única para personas que estuvieran en España antes del 31 de diciembre de 2025. Era una figura extraordinaria bastante abierta, pensada para quienes acreditaran cinco meses de permanencia, antecedentes limpios y al menos uno de estos tres anclajes: trabajo o contrato, unidad familiar o vulnerabilidad.

El segundo borrador rehace esa figura y ya no la presenta como autorización “única”, sino como autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.

Ese cambio no es superficial. Lo que hace es integrar esta vía dentro de la lógica de los arraigos y encajarla mejor en el sistema general del Reglamento de Extranjería.


8. La DT sexta se endurece y se detalla mucho más

El contenido material de la DT sexta también cambia.

El primer borrador pedía cinco meses de permanencia, ausencia de antecedentes, ausencia de amenaza para el orden público, no tener prohibición de entrada, no estar en compromiso de no retorno y pagar la tasa, además de acreditar trabajo, familia o vulnerabilidad.

El segundo borrador añade también aquí más requisitos de entrada:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en España al presentar la solicitud.
  • No tener autorización de estancia o residencia.
  • No estar en otros procedimientos de concesión o renovación.
  • Quedar fuera si se ha pedido protección internacional.
  • Quedar fuera si se tiene o se ha tenido protección temporal por Ucrania.
  • Aportar pasaporte o documento equivalente.
  • Acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida.

Es decir, la figura sigue existiendo, pero el segundo borrador la convierte en una vía bastante más cerrada.


9. Trabajo, familia y vulnerabilidad: el segundo borrador afina los criterios

La arquitectura general se mantiene, pero el segundo borrador depura mucho más los criterios de concesión.

En materia de trabajo, la idea pasa a formularse como acreditación de que se ha trabajado o de que existe intención de trabajar, con referencias más precisas al contrato o a la actividad por cuenta propia.

En el plano familiar, se mantiene la relevancia de la convivencia con una unidad familiar, pero con una formulación más depurada: hijos menores, mayores con discapacidad que requieran apoyo o ascendientes de primer grado.

Y en materia de vulnerabilidad, el criterio sigue presente como pieza clave, pero mejor integrado en la lógica del nuevo arraigo extraordinario.

Dicho en una sola frase: el segundo borrador conserva la misma arquitectura de trabajo, familia y vulnerabilidad, pero la presenta de forma más técnica y mejor ensamblada en el sistema de arraigo.


10. La gran novedad del segundo borrador: ya no solo regula la regularización

Probablemente este sea el cambio más importante de conjunto.

El primer borrador se concentraba casi exclusivamente en las dos disposiciones transitorias. El segundo borrador, en cambio, añade un tercer apartado para modificar varios artículos del Reglamento con la finalidad expresa de aportar mayor seguridad jurídica.

Ahí aparecen cambios en los artículos 97, 126, 127, 130, 132, 172, 190 y 191, además de nuevas previsiones en disposiciones adicionales.

Entre las novedades más destacadas:

  • Se perfila mejor la residencia temporal de familiares de españoles en territorio nacional.
  • Se introduce un nuevo filtro en algunos arraigos para que la persona no sea titular de autorización ni esté en otros procedimientos.
  • Se retoca el arraigo social del artículo 127.
  • Se permite trabajo provisional en el arraigo sociolaboral desde la admisión a trámite.
  • Se regula mejor la prórroga en el artículo 132.
  • Se fija para menores un plazo de un mes y silencio desestimatorio en el artículo 172.
  • Se ajustan plazos y límites en los artículos 190 y 191 sobre modificación de autorizaciones.

Todo esto no estaba en el primer borrador. Por eso la sensación general que deja el segundo borrador es muy distinta: ya no estamos ante una simple propuesta de regularización, sino ante un paquete más amplio de reforma reglamentaria.


11. Qué imagen deja este segundo borrador

Leído solo desde su contenido, el segundo borrador no parece una simple versión retocada del primero.

Más bien parece una fase posterior de trabajo normativo en la que se han hecho varias cosas a la vez:

  • Se han añadido más requisitos de acceso.
  • Se ha afinado el procedimiento.
  • Se ha recodificado la transitoria sexta como arraigo extraordinario.
  • Y se han incorporado cambios en otros puntos del Reglamento que el primer borrador ni siquiera tocaba.

La mejor manera de resumirlo sería así: el primer borrador abría la puerta; el segundo borrador intenta regular esa puerta con más detalle, pone más filtros y aprovecha para corregir más piezas del Reglamento de Extranjería.


12. Lo que debe tener claro quien sigue esta regularización

Si este segundo borrador terminara influyendo en la versión final, las consecuencias prácticas serían claras:

  • Más requisitos de acceso.
  • Un procedimiento más definido.
  • Un encaje mucho más claro dentro del sistema de arraigos.
  • Más reformas paralelas dentro del propio Reglamento de Extranjería.
  • Menos margen para expedientes improvisados o mal preparados.

Traducido a lenguaje sencillo: la regularización seguiría viva, pero sería más técnica, más ordenada y previsiblemente más exigente de lo que dejaba entrever el primer borrador oficial.

Y, sobre todo, conviene no perder de vista una idea clave: este segundo borrador no es oficial ni definitivo, pero sí ofrece una pista muy seria sobre cuáles podrían ser las líneas maestras de la versión final si el Gobierno mantiene esta orientación.

Si quieres entender mejor el contexto de fondo, puedes leer también nuestra guía completa sobre la regularización masiva en España 2026 y nuestra actualización oficial de febrero de 2026.

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