· Equipo de Extranjería · Noticias  · 9 min read

Nuevo criterio sobre asilo y arraigo: ¿cuenta el tiempo con tarjeta roja/blanca?

Explicamos cómo afecta el nuevo Reglamento de Extranjería y el Criterio de Gestión 4/2025 al cómputo del tiempo con tarjeta roja o blanca para solicitar arraigo social, sociolaboral o socioformativo.

Explicamos cómo afecta el nuevo Reglamento de Extranjería y el Criterio de Gestión 4/2025 al cómputo del tiempo con tarjeta roja o blanca para solicitar arraigo social, sociolaboral o socioformativo.

A muchas personas que tienen o han tenido tarjeta roja o blanca (solicitantes de asilo) les surge siempre la misma duda:

¿Cuenta ese tiempo para pedir un arraigo en España?

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) y el Criterio de Gestión 4/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM), por fin tenemos una respuesta clara.

En esta noticia te explicamos, en lenguaje sencillo:

  • qué dice el nuevo Reglamento sobre asilo y arraigo,
  • qué cambia con el nuevo criterio 4/2025 y su versión ampliada de septiembre de 2025,
  • en qué casos se puede aplicar la Disposición Transitoria Quinta (plazo de solo 6 meses), y
  • cómo saber desde cuándo empieza a contar tu tiempo si has sido solicitante de protección internacional.

Spoiler: el tiempo con tarjeta roja/blanca no cuenta como tal para el arraigo, pero el nuevo criterio sí aclara desde cuándo empieza a contarse el tiempo de permanencia para regularizarse y en qué supuestos se puede aprovechar un plazo reducido.


1. El punto de partida: qué exige el nuevo Reglamento para el arraigo

El artículo 126.b) del nuevo Reglamento de Extranjería establece, como regla general, que para poder acceder a cualquier autorización por arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, segunda oportunidad, etc.) hay que acreditar:

  • 2 años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud,
  • con ausencias limitadas (normalmente, no más de 120 días en total en esos dos años).

Y añade una frase clave sobre los solicitantes de asilo:

No será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

Traducido:

  • Mientras tienes tarjeta roja o blanca y tu asilo está en trámite (o todavía se está recurriendo la denegación),
  • ese tiempo no suma para los 2 años que exige el arraigo.

Solo cuando el procedimiento de protección internacional se cierra definitivamente (porque se deniega y no se recurre, porque se desestima el recurso o porque se desiste) se empieza a contar el tiempo en situación irregular que sí vale para los arraigos.


2. Qué aclara el nuevo Criterio de Gestión 4/2025 (y su ampliación)

Tras la entrada en vigor del Reglamento, surgió la gran pregunta:

¿Desde qué fecha exacta se considera que el solicitante de asilo está en situación irregular y, por tanto, empieza a contar el plazo para el arraigo?

Para unificar criterios, la DGGM ha publicado el Criterio de Gestión 4/2025 y un criterio ampliatorio de 12 de septiembre de 2025, que concretan:

2.1. Casos en los que empieza a contar el tiempo para el arraigo

El Criterio 4/2025 distingue tres situaciones principales:

  1. Resolución denegatoria de asilo que no se recurre

    • Si te deniegan el asilo y no presentas recurso,
    • se considera que estás en situación irregular desde la fecha de la resolución de denegación o desde su notificación, eligiendo siempre la opción más favorable para ti.
    • Desde ese momento empieza a contar el tiempo para el arraigo.
  2. Resolución denegatoria que sí se recurre (recurso de reposición o contencioso-administrativo)

    • Mientras el recurso está pendiente, sigues bajo el “paraguas” del procedimiento de asilo y no estás aún en situación computable para el arraigo.
    • El tiempo empieza a contar desde la resolución firme que desestima el recurso (administrativo o judicial).
  3. Desistimiento del asilo o del recurso

    • Si presentas un desistimiento de la solicitud de asilo o del recurso,
    • la situación irregular se inicia desde la fecha de registro del desistimiento.
    • Desde ahí comienza el cómputo para los 2 años del arraigo (con el matiz importante que veremos para la Disposición Transitoria Quinta).

En todos los casos, la DGGM indica que se tomará como referencia la fecha más favorable para la persona extranjera (resolución o notificación), siempre que encaje en el marco legal.

2.2. Regla de oro del nuevo criterio

Resumiendo:

El tiempo con tarjeta roja/blanca (solicitante de asilo) sigue sin contar para el arraigo.
Lo que sí cuenta es el tiempo posterior, cuando el expediente de asilo ya está cerrado y la persona pasa a situación irregular.

Lo novedoso del Criterio 4/2025 es que fija fechas claras de inicio del cómputo para cada supuesto (no hay que “reiniciar el contador” a partir de cero sin saber desde cuándo empiezan a correr los 2 años).


3. La Disposición Transitoria Quinta: la excepción de los 6 meses

El Reglamento también contiene una Disposición Transitoria Quinta que ha generado muchas consultas en el despacho.

Esta disposición permite, en ciertos supuestos, reducir el plazo general de 2 años de permanencia a solo 6 meses para pedir arraigo, pero solo para personas que ya estaban en situación irregular el 20 de mayo de 2025, fecha de entrada en vigor del Reglamento.

El Criterio 4/2025 y su ampliación concretan:

  • Se puede aplicar la reducción a 6 meses si:

    • existía ya una resolución firme de denegación de asilo (o del recurso) antes del 20 de mayo de 2025, y
    • la persona se encontraba de hecho en situación irregular en esa fecha.
  • En cambio, no se puede aplicar la Disposición Transitoria Quinta si:

    • el solicitante solo ha desistido del asilo o del recurso sin que hubiera resolución firme antes del 20 de mayo de 2025, o
    • la resolución desfavorable (denegación o desestimación del recurso) es posterior al 20 de mayo de 2025.

En otras palabras:

  • La Disposición Transitoria Quinta es una ventana temporal muy concreta y ya cerrada: sólo beneficia a quienes ya tenían su asilo denegado en firme y estaban irregulares cuando entró en vigor el nuevo Reglamento.
  • Para el resto de personas, se aplica la regla general de los 2 años, sin poder “rescatar” el tiempo de tramitación del asilo.

4. Ejemplos prácticos: ¿cuándo empieza a contar tu tiempo?

A continuación, algunos ejemplos simplificados para entender mejor el impacto del nuevo criterio. No sustituyen un estudio individual de tu caso, pero ayudan a ver la lógica:

Ejemplo 1: Asilo denegado sin recurso

  • Solicitas asilo en enero de 2023 (tarjeta roja).
  • El Ministerio del Interior deniega tu asilo el 10 de abril de 2024.
  • No presentas recurso.

Con el Criterio 4/2025:

  • Estarías en situación irregular desde el 10 de abril de 2024 (o desde la fecha de notificación, si te conviene más).
  • Desde esa fecha empieza a contar el plazo de 2 años para poder pedir un arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, etc.).

Ejemplo 2: Asilo denegado con recurso desestimado

  • Solicitas asilo en junio de 2022.
  • Te lo deniegan en noviembre de 2023.
  • Presentas recurso de reposición, que se desestima el 5 de febrero de 2025.

Con el Criterio 4/2025:

  • Se entiende que la situación irregular comienza el 5 de febrero de 2025 (fecha de la resolución del recurso o de su notificación, la más favorable).
  • El tiempo con tarjeta roja/blanca antes de esa fecha no suma para el arraigo.
  • A partir del 5 de febrero de 2025 empiezas a contar los 2 años.

Ejemplo 3: Desistimiento del asilo

  • Solicitas asilo en marzo de 2023.
  • En septiembre de 2025 decides desistir de tu expediente porque quieres cambiar de estrategia y optar por un arraigo.

Según el criterio ampliatorio:

  • Estarás en situación irregular desde la fecha del desistimiento registrado.
  • Desde ese día empiezan a contar los 2 años necesarios para el arraigo.
  • El tiempo anterior con tarjeta roja/blanca no computa.

5. Errores frecuentes y mitos que debes evitar

A partir de las consultas que recibimos en Polaris Extranjería, estos son algunos errores muy habituales:

5.1. Creer que “ahora sí cuenta todo el tiempo con tarjeta roja”

El mensaje correcto es:

  • El nuevo Reglamento y el Criterio 4/2025 no convierten el tiempo como solicitante de asilo en tiempo válido para el arraigo.
  • Lo que hacen es aclarar desde qué momento exacto se considera que estás en situación irregular para empezar a contar.

5.2. Pensar que todos pueden acogerse a los 6 meses

La Disposición Transitoria Quinta no es una regularización general de solicitantes de asilo. Sólo afecta a:

  • personas con denegación firme de asilo (o de su recurso) antes del 20 de mayo de 2025,
  • que ya estaban en situación irregular ese día.

Si tu denegación es posterior, el requisito sigue siendo 2 años, y además el tiempo con tarjeta roja/blanca no suma.

5.3. No revisar las notificaciones del BOE o de la Carpeta Ciudadana

En muchos expedientes de asilo, la resolución se ha notificado:

  • por correo postal,
  • o incluso a través del BOE y la Carpeta Ciudadana.

Es fundamental:

  • comprobar si tu NIE aparece en las listas de notificaciones del BOE,
  • descargar la resolución,
  • y verificar la fecha exacta de denegación o archivo, porque esa fecha es la que marcará el inicio del cómputo para tu arraigo (y, en su caso, si puedes o no acogerte a la Disposición Transitoria Quinta).

6. ¿Qué puedes hacer si fuiste solicitante de asilo y quieres pedir un arraigo?

Cada caso es distinto, pero en términos generales es recomendable:

  1. Conseguir tu expediente de asilo completo

    • Resoluciones, recursos, escritos, fecha de registro del desistimiento (si lo hubo).
  2. Determinar exactamente cuándo pasaste a situación irregular

    • En función de si recurriste o no, y de las fechas de resolución o notificación.
  3. Calcular el tiempo de permanencia computable

    • Sumar el tiempo irregular previo a la solicitud de asilo (si lo hubo),
    • más el tiempo irregular posterior a la denegación firme o al desistimiento,
    • respetando siempre las ausencias máximas permitidas.
  4. Elegir la vía de arraigo más adecuada

    • Arraigo social (vínculos familiares, informe de integración social, medios económicos),
    • arraigo sociolaboral,
    • arraigo socioformativo,
    • u otras figuras excepcionales previstas en el Reglamento.
  5. No precipitarte al desistir del asilo

    • Desistir puede ser útil en determinados casos, pero también tiene riesgos.
    • Es importante valorar, con asesoría profesional, si te interesa más continuar con el expediente de protección internacional o cerrarlo para empezar a contar tiempo para arraigo.

7. Conclusión: un criterio técnico que exige una buena estrategia

El nuevo Reglamento de Extranjería y el Criterio de Gestión 4/2025 no “regalan” tiempo a las personas solicitantes de asilo, pero sí:

  • fijan reglas claras sobre cuándo se considera que están en situación irregular,
  • permiten aplicar una interpretación favorable en cuanto a fechas (resolución vs notificación), y
  • ofrecen una vía reducida de 6 meses para un grupo muy concreto a través de la Disposición Transitoria Quinta.

El mensaje clave es:

Si has tenido tarjeta roja o blanca y estás pensando en solicitar un arraigo en 2025 o 2026, es esencial calcular bien tus plazos y definir una estrategia jurídica a medida.


¿Hablamos?

Si fuiste solicitante de asilo y quieres saber cuándo puedes pedir tu arraigo (social, sociolaboral o socioformativo), podemos revisar tu expediente y hacer los cálculos por ti.

¿Tuviste tarjeta roja o blanca y quieres pedir un arraigo?

Analizamos tu expediente de asilo, calculamos tu tiempo computable y diseñamos la mejor vía de regularización para ti.

Vuelve al blog

Publicaciones relacionadas

Ver todas las publicaciones »