· Equipo de Inmigración · Regularización masiva 2026 · 11 min de lectura
¿Presentaste la regularización de 2026? Cómo saber qué pasa con tu expediente
Guía para quienes ya presentaron su solicitud en la regularización extraordinaria: cómo consultar el expediente, entender las notificaciones, responder a un requerimiento, trabajar mientras esperas y qué hacer tras la resolución.

Si presentaste tu solicitud en la regularización extraordinaria, la duda ya no es si cumples los requisitos, sino qué está pasando con tu expediente: dónde se consulta, qué significa la carta que te ha llegado, si puedes trabajar mientras esperas y qué tienes que hacer cuando te resuelvan. Esta guía responde a esas preguntas paso a paso.
El plazo para presentar solicitudes terminó el 30 de junio de 2026. Según el balance publicado por el Ministerio de Inclusión el 2 de julio, se recibieron 1.174.978 solicitudes de personas de muy distintas nacionalidades; la más numerosa fue Colombia, con el 25,9 % del total. Si presentaste la tuya, sea cual sea tu país de origen, aquí tienes lo que debes comprobar ahora.
⚖️ Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento individual. Se basa en el Real Decreto 316/2026, los criterios de la Dirección General de Gestión Migratoria y los documentos oficiales del Ministerio de Inclusión revisados el 29 de septiembre de 2026. Las fuentes están al final.
Índice
- 1. Cómo consultar el estado de tu solicitud
- 2. Qué significa lo que aparece en tu expediente
- 3. Mi solicitud sigue igual: qué conviene revisar
- 4. Me han pedido documentos: cómo responder a un requerimiento
- 5. ¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
- 6. Me han concedido la autorización: cuál es el siguiente paso
- 7. Qué revisar si recibes una denegación
- 8. Qué tener a mano para revisar tu caso
- 9. Trámites relacionados
- 10. Fuentes oficiales consultadas
- 11. ¿Hablamos?
1. Cómo consultar el estado de tu solicitud
El estado del expediente se consulta en el servicio oficial Infoext2, al que también enlaza el portal de la regularización del Ministerio de Inclusión. Infoext2 ofrece dos formas de acceso: Cl@ve o un formulario que verifica tu identidad y localiza tu solicitud.
Qué debes hacer:
- Ten a mano el resguardo de presentación de tu solicitud: ahí están los datos que identifican tu expediente.
- Entra siempre desde el enlace oficial, no desde enlaces que te lleguen por mensaje.
- Identifícate con el método disponible y revisa lo que aparece. Anota la fecha de la consulta.
Consultar el estado no es lo mismo que recibir una notificación. Infoext2 muestra en qué punto está el trámite, pero no siempre permite descargar las comunicaciones. Las notificaciones llegan por el canal que elegiste al presentar la solicitud:
- Electrónico: a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Para entrar necesitas un certificado digital, que puedes pedir a la FNMT cuando ya tienes NIE. Si no puedes obtenerlo, el Ministerio indica que puedes pedir el cambio a notificación postal en el formulario de incidencias.
- Postal: al domicilio que indicaste. Mantenlo actualizado: si la notificación no llega, la Administración puede publicarla por vía edictal y se tendrá por notificada aunque no la hayas visto.
🔒 Nunca publiques tu NIE, tu número de expediente ni fotos de tus documentos en redes o comentarios. Y desconfía de quien te cobre por “consultar” o “acelerar” tu expediente: el propio Ministerio recuerda que nadie puede cobrarte por gestionar tu solicitud.
2. Qué significa lo que aparece en tu expediente
El procedimiento pasa por varias situaciones. Conviene no confundirlas, porque cada una tiene efectos distintos:
- Resguardo de presentación. Prueba que presentaste la solicitud y cuándo. No te autoriza a trabajar ni es una resolución.
- Comunicación de inicio (admisión a trámite). La Administración ha iniciado el procedimiento. Es el documento clave: en él consta la habilitación provisional para residir y trabajar (apartado 5). A las personas admitidas que no lo tenían se les asigna de oficio el número de la Seguridad Social (NUSS).
- Requerimiento. Es una petición de la Administración para que aportes o corrijas documentación. Tiene plazo y, si no respondes, puede archivarse tu solicitud (apartado 4).
- Resolución. Es la decisión final: concesión o denegación. Es el único documento que cierra el procedimiento, así que hay que leerla completa.
Dos matices importantes. Que el expediente figure “en trámite” no garantiza la concesión. Y que no veas cambios no significa que haya un problema: el Ministerio advierte de que los expedientes no se resuelven en orden estrictamente cronológico.
3. Mi solicitud sigue igual: qué conviene revisar
El Real Decreto 316/2026 fija un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar. Se cuenta desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, no desde la fecha en que la entregaste en Correos o en otra oficina. Además, el plazo puede suspenderse, por ejemplo mientras se atiende un requerimiento o se piden tus antecedentes penales por vía diplomática. Por eso no se puede calcular un vencimiento con una fecha genérica.
Si pasan los tres meses sin notificación, la norma dice que la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. No es lo mismo que una denegación expresa. La Dirección General de Gestión Migratoria aclaró en su criterio de 22 de julio de 2026 que el silencio solo sirve para poder recurrir. La Administración sigue obligada a resolver y tu habilitación para trabajar no se pierde por el silencio (apartado 5).
Mientras esperas, revisa:
- Tu buzón de notificaciones (DEHú o correo postal) y si hay alguna comunicación sin abrir.
- Tus datos de contacto. Si el correo o el domicilio están mal, corrígelos mediante una subsanación.
- Tu representante. Si presentaste con abogado, gestoría o una entidad colaboradora, pregúntale por las notificaciones que haya recibido en tu nombre.
- La admisión a trámite. Si ya tienes NIE pero no te llegó la comunicación de inicio, compruébalo en Infoext2. Si no aparece, comunica la incidencia en el formulario oficial con tu número de expediente.
No presentes una segunda solicitud: el Ministerio recomienda expresamente no duplicarlas.
4. Me han pedido documentos: cómo responder a un requerimiento
Un requerimiento significa que falta algo o que hay que aclararlo. La forma de responder depende de lo que pida exactamente:
- Lee la notificación completa. Identifica qué documento te piden, por qué y en qué plazo. El Real Decreto fija un máximo de quince días y la notificación indica el tuyo.
- Aporta exactamente lo que te piden. No vuelvas a presentar la solicitud inicial ni añadas documentación que no se ha pedido.
- Preséntalo por el canal habilitado. La vía preferente es MERCURIO, sin cita previa. También puedes hacerlo en una oficina de Correos habilitada, igualmente sin cita.
- Guarda el justificante de presentación con la fecha.
Si no respondes en plazo, la Administración puede tenerte por desistido y archivar el expediente. No es necesario aportar documentos que ya tiene la Administración.
Si te piden documentos de tu país de origen, como el certificado de antecedentes penales, céntrate en lo que dice exactamente el requerimiento. Según las hojas informativas del Ministerio, los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo que un convenio los exima. Si no están en español, deben ir traducidos al castellano por traductor jurado. Cada país tiene su propio procedimiento: en Colombia, por ejemplo, el certificado de antecedentes judiciales lo expide la Policía Nacional y la Cancillería permite apostillarlo en línea.
Puedes responder tú o hacerlo a través de un representante, una persona apoderada o una entidad inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería, que ofrece asesoramiento gratuito.
5. ¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
Sí, desde la comunicación de inicio, no desde el resguardo de presentación. El Real Decreto 316/2026 establece que, desde esa comunicación y hasta que se resuelva, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y en cualquier sector. La propia comunicación de inicio debe indicarlo. Si tienes dudas, revisa ese documento, no el resguardo.
Qué debes saber:
- Edad laboral: la habilitación para trabajar se aplica a quien está en edad laboral.
- Alta en la Seguridad Social: solo se puede tramitar desde la admisión a trámite. El NUSS es un identificador, no es el alta.
- Duración: la habilitación sigue vigente hasta que se notifique una resolución expresa. Según el criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria y las preguntas oficiales del Ministerio, que pasen los tres meses no la extingue.
- Si te conceden la autorización, sus efectos se retrotraen a la fecha en que presentaste la solicitud.
- Si te la deniegan, pierdes la habilitación automáticamente. Si trabajas por cuenta ajena, debes informar de inmediato a tu empleador del sentido de la resolución.
6. Me han concedido la autorización: cuál es el siguiente paso
Lee la resolución completa: qué autorización te conceden, desde cuándo y su vigencia, que es de un año. La autorización te da plenos derechos desde su concesión, pero la autorización no es la tarjeta. La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) hay que pedirla aparte y en persona, con cita previa, ante la Policía Nacional de tu lugar de residencia.
El plazo para pedir la TIE es de un mes, pero las fuentes no lo formulan igual. El Real Decreto 316/2026 habla del “mes inmediatamente posterior a la concesión”. Las hojas informativas y las preguntas del Ministerio hablan de un mes desde la notificación de la concesión. Lo prudente es pedir la cita en cuanto recibas la resolución y no apurar el plazo.
Para la TIE necesitarás, según la sede de la Policía Nacional:
- La resolución favorable.
- El formulario EX-17.
- El justificante de pago de la tasa 790, código 012. No la confundas con la tasa 790-052 que pagaste por la autorización. Comprueba el importe en la tabla oficial de tasas de la Policía antes de pagar.
- Fotografías recientes y el resto de documentos que indique la sede de la Policía. En la cita se toman las huellas.
La autorización no se renueva. En los dos meses anteriores a que caduque tendrás que pedir su modificación a otra autorización, según el artículo 191 del Reglamento. Conviene preparar ese paso con tiempo.
Si tu solicitud estaba vinculada al asilo
Si presentaste la solicitud como solicitante de protección internacional (disposición adicional 20.ª, formulario EX-31), hay un paso añadido. El arraigo extraordinario (disposición adicional 21.ª, formulario EX-32) no lo tiene.
Si la resolución es favorable, debes desistir de tu solicitud de protección internacional o del recurso pendiente. Después aportas el resguardo de ese desistimiento al pedir la TIE, dentro del mes posterior a la concesión. El Ministerio aclara que el desistimiento se hace después de recibir la resolución favorable, no antes. No desistas mientras tu solicitud de regularización siga sin resolver.
7. Qué revisar si recibes una denegación
Una denegación es una resolución expresa, y tiene consecuencias inmediatas. La habilitación provisional para trabajar se pierde y, si trabajas por cuenta ajena, debes comunicárselo a tu empleador.
Revisa con calma:
- Los motivos: qué requisito considera la Administración que no se cumple y con qué documento.
- La fecha de notificación: desde ella se cuentan los plazos.
- El pie de recursos: la resolución indica qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo.
En vía administrativa, el plazo general para recurrir un acto expreso es de un mes desde el día siguiente a la notificación (Ley 39/2015). Aun así, guíate por lo que diga tu resolución. Un recurso no garantiza el resultado: lo útil es entender el motivo y valorar si tiene arreglo con la documentación que tienes. También puedes valorar otras vías de residencia si cumples sus requisitos, como el arraigo ordinario.
8. Qué tener a mano para revisar tu caso
- El resguardo de presentación y tu número de expediente.
- Tu NIE, si ya lo tienes.
- La comunicación de inicio con la habilitación provisional.
- Los requerimientos que hayas recibido y los justificantes de tu respuesta.
- La resolución, si ya la tienes.
- Los datos de tu representante, si presentaste con uno.
9. Trámites relacionados
- Guía definitiva de la regularización masiva (requisitos y documentos)
- Qué fue la regularización extraordinaria de 2026
- Residencia por arraigo en España
10. Fuentes oficiales consultadas
La Moncloa / Ministerio de Inclusión: balance del cierre del plazo (2 de julio de 2026)
BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª del Reglamento de Extranjería)
Ministerio de Inclusión: portal de la regularización extraordinaria (hojas informativas 28 bis y 28 Ter, preguntas y respuestas, criterios interpretativos)
Dirección General de Gestión Migratoria: criterio interpretativo sobre la vigencia de la habilitación provisional (22 de julio de 2026)
Administración General del Estado: consulta del estado del expediente (Infoext2)
Policía Nacional: tarjeta de residencia (formulario EX-17 y tasa 790-012)
Cancillería de Colombia: apostilla de la constancia de antecedentes judiciales (ejemplo de trámite en el país de origen)
11. ¿Hablamos?
Una carta de la Administración puede cambiar el siguiente paso de tu expediente: responder a tiempo a un requerimiento, pedir la TIE dentro del mes o recurrir una denegación. En Polaris Extranjería revisamos tu comunicación, te explicamos qué significa y qué trámite corresponde. No aceleramos a la Administración: te ayudamos a no perder plazos ni oportunidades.
¿Te ha llegado una notificación y no sabes qué hacer?
Revisamos tu comunicación de inicio, requerimiento o resolución y te decimos cuál es el siguiente paso en tu caso.



