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Medidas excepcionales de extranjería para afectados por la DANA de octubre de 2024

Qué aprobó el Gobierno en febrero de 2025 para extranjeros de los municipios afectados por la DANA: prórroga y renovación de autorizaciones que caducaban entre el 30/07/2024 y el 01/04/2025, autorización por circunstancias excepcionales, requisitos y plazos.

Qué aprobó el Gobierno en febrero de 2025 para extranjeros de los municipios afectados por la DANA: prórroga y renovación de autorizaciones que caducaban entre el 30/07/2024 y el 01/04/2025, autorización por circunstancias excepcionales, requisitos y plazos.

El 11 de febrero de 2025 el Consejo de Ministros aprobó unas instrucciones con medidas excepcionales de extranjería para personas extranjeras que tenían su domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que golpeó distintas zonas de España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Se publicaron mediante la Resolución de 12 de febrero de 2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones (BOE-A-2025-2769) y surten efectos desde el 14 de febrero de 2025. Su medida central: las solicitudes de prórroga o renovación de autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo cuya vigencia expirase entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025 solo pueden denegarse por razones de orden público, seguridad o salud pública, aunque no se cumplan los requisitos habituales de medios económicos o cotización.

En esta noticia te explicamos, en lenguaje claro:

  • Quién puede beneficiarse de estas medidas.
  • Qué autorizaciones de extranjería se ven afectadas y en qué fechas.
  • Qué pasa con los requisitos económicos y de cotización.
  • Cómo se solicita la prórroga o renovación especial si has sido afectado por la DANA.

1. ¿Por qué hay medidas especiales para extranjeros afectados por la DANA?

La DANA que golpeó distintas zonas de España a finales de octubre de 2024 provocó:

  • Inundaciones y daños materiales graves en viviendas.
  • Cierre temporal o definitivo de negocios y centros de trabajo.
  • Pérdida de empleo o reducción drástica de jornada.
  • Dificultad real para reunir los requisitos económicos que normalmente exige Extranjería al renovar o prorrogar tarjetas.

La Administración ha reconocido que, en estos casos, aplicar los requisitos ordinarios de la Ley de Extranjería llevaría a muchas personas extranjeras a perder su permiso por una causa totalmente ajena a su voluntad (una catástrofe climática).

Por eso se aprobaron medidas excepcionales específicas para los municipios afectados, que son los incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.


2. ¿En qué consisten las medidas excepcionales?

Las instrucciones sobre la DANA habilitan un procedimiento especial de prórroga y renovación de autorizaciones, de tramitación preferente, para extranjeros con domicilio o lugar de trabajo en los municipios afectados.

En resumen, permiten:

  • Prorrogar o renovar autorizaciones cuya vigencia expirase entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025: autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o voluntariado. Estas solicitudes solo pueden denegarse por razones de orden público, seguridad o salud pública (se comprueban los antecedentes penales en España y el informe policial), de modo que no se exigen los requisitos ordinarios de:

    • Cotización mínima a la Seguridad Social.
    • Mantenimiento del contrato de trabajo inicial.
    • Medios económicos exigidos para autónomos o no lucrativas.
  • Resolver favorablemente las solicitudes presentadas antes del 4 de noviembre de 2024 (autorizaciones iniciales, renovaciones, modificaciones o prórrogas) cuando, como consecuencia de la DANA, la persona haya dejado de cumplir algún requisito, salvo los de orden público, seguridad y salud pública.

  • Dar eficacia a autorizaciones de residencia y trabajo ya concedidas que dependían del alta en la Seguridad Social y que el empleador no pudo tramitar por la DANA, sin necesidad de ese alta.

  • Conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas a personas extranjeras (y a sus familiares) que estuvieran empadronadas, o hubieran pedido cita para empadronarse, antes del 4 de noviembre de 2024 en un municipio afectado. Está pensada para quienes no tenían autorización de residencia, dura 1 año (5 años para los familiares extranjeros de víctimas mortales de la DANA) y permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. Debía solicitarse en el plazo máximo de tres meses desde el 14 de febrero de 2025.

Además, las solicitudes incluidas en estas medidas que ya se hubieran denegado antes de que las instrucciones surtieran efectos debían revisarse de oficio.

La clave jurídica es que la DANA se trata como una “circunstancia excepcional sobrevenida”: las instrucciones flexibilizan los requisitos para que la persona no se vea penalizada en su situación migratoria por algo que no ha causado.


3. ¿Quién puede beneficiarse de estas medidas?

El punto de partida común es haber tenido el domicilio o el lugar de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024. A partir de ahí, de forma orientativa, pueden acogerse a estas medidas excepcionales:

  • Personas con autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena cuya vigencia expirase entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025, incluidas aquellas cuya empresa:

    • Haya cerrado,
    • Les haya despedido, o
    • Haya reducido actividad directamente por la DANA.
  • Personas con autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (autónomos) con caducidad en esa misma ventana, incluidas las que:

    • Han sufrido daños graves en su local o negocio.
    • Han tenido que cerrar temporal o definitivamente.
    • Han perdido clientes o facturación de forma abrupta por la catástrofe.
  • Titulares de otras autorizaciones temporales de residencia (por ejemplo, residencia no lucrativa, familiar de residente, etc.) o de estancia por estudios con caducidad en esa ventana, incluidos quienes:

    • Vivían en una vivienda afectada, o
    • Dependían económicamente de un negocio o empleo que ha quedado destruido o gravemente dañado.
  • Personas con una solicitud presentada antes del 4 de noviembre de 2024 que, por la DANA, hayan dejado de cumplir algún requisito.

  • Personas sin autorización de residencia empadronadas (o con cita de empadronamiento) antes del 4 de noviembre de 2024 en un municipio afectado, y sus familiares, mediante la autorización por circunstancias excepcionales (con el plazo de solicitud de tres meses ya indicado).

El elemento común es el vínculo con un municipio oficialmente afectado por la DANA. Para la prórroga o renovación de autorizaciones que caducaban en esa ventana, las instrucciones no exigen demostrar que el incumplimiento de requisitos se deba a la DANA; esa relación causal sí se exige en las solicitudes que ya estaban en trámite antes del 4 de noviembre de 2024.


4. ¿Qué pasa con los requisitos económicos y de cotización?

En una renovación normal, Extranjería suele exigir:

  • Un mínimo de período de cotización (por ejemplo, un porcentaje del año anterior).
  • Que el contrato de trabajo siga vigente o que se tenga uno nuevo con condiciones similares.
  • En autónomos, que el negocio se mantenga de alta y tenga cierta viabilidad económica.

Con las medidas por DANA:

  • Si tu autorización caducaba entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025, la prórroga o renovación solo puede denegarse por orden público, seguridad o salud pública, así que no se exigen los requisitos ordinarios de cotización o ingresos.
  • Si tu solicitud ya estaba presentada antes del 4 de noviembre de 2024, se resuelve favorablemente cuando el incumplimiento de algún requisito se deba a la DANA.
  • Se puede renovar la tarjeta aunque:
    • No se haya alcanzado el mínimo de meses cotizados.
    • El contrato se haya extinguido por causas objetivamente ligadas a la DANA.
    • El negocio del autónomo esté temporalmente cerrado o con pérdidas importantes.

En la práctica, la Oficina de Extranjería valora:

  1. Si tu municipio de domicilio o de trabajo está incluido en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
  2. La fecha de caducidad de tu autorización (dentro de la ventana del 30 de julio de 2024 al 1 de abril de 2025) o, en las solicitudes que ya estaban en trámite, la documentación que demuestre el impacto directo de la catástrofe.
  3. Tus antecedentes penales en España y el informe policial correspondiente.

5. ¿Qué documentación suele pedir Extranjería?

Cada provincia puede matizar los requisitos, pero en general te pueden pedir:

  • La TIE o la resolución que acredite la fecha de caducidad de tu autorización.

  • Empadronamiento o contrato de alquiler/escrituras que acrediten que vives en un municipio afectado (o un certificado de empresa que acredite que trabajas en él).

  • Documentación sobre los daños en la vivienda:

    • Informes municipales o de protección civil.
    • Fotografías, actas de seguros, presupuestos de reparación, etc.
  • Si trabajas por cuenta ajena:

    • Carta de despido, ERTE, ERE o comunicación de suspensión de contrato vinculada a la DANA.
    • Certificados de empresa indicando la afectación del centro de trabajo.
  • Si trabajas por cuenta propia (autónomo):

    • Baja o modificación en Hacienda y Seguridad Social.
    • Certificados de daños en el local o en la actividad.
    • Informes de la aseguradora o del Ayuntamiento respecto al establecimiento.
  • Cualquier otra prueba que explique por qué no puedes cumplir los requisitos normales:

    • Pérdida de clientes clave por cierre de accesos.
    • Daños en maquinaria o herramientas de trabajo.
    • Informes de servicios sociales.

Cuanta más documentación aportes, más fácil será que la Oficina de Extranjería aplique el criterio excepcional. En la autorización por circunstancias excepcionales, si por la propia DANA no podías aportar algún documento, se admitían otros medios de prueba.


6. ¿Cómo se solicita la prórroga o renovación especial por DANA?

El procedimiento es, en esencia, el mismo que una renovación ordinaria, pero con algunos matices importantes:

  1. Presenta tu solicitud en plazo

    • Usa el modelo oficial de renovación que corresponda a tu autorización (cuenta ajena, cuenta propia, no lucrativa, etc.).
    • Las instrucciones no fijan un plazo de presentación propio para la prórroga o renovación, por lo que, en principio, rigen los plazos ordinarios: antes de que caduque tu tarjeta o dentro de los 90 días posteriores. Recuerda que la medida solo cubre autorizaciones cuya vigencia expirase entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025, y explica siempre que estás afectado por la DANA.
    • La autorización por circunstancias excepcionales tenía un plazo propio: tres meses desde el 14 de febrero de 2025.
  2. Indica expresamente que te acoges a las medidas por DANA

    • En el apartado de “observaciones” o en un documento adjunto, explica tu caso y cita la Resolución de 12 de febrero de 2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones (BOE-A-2025-2769).
    • Señala el municipio donde resides o trabajas y el tipo de daño sufrido.
  3. Aporta toda la documentación de impacto

    • Adjunta desde el inicio todos los informes, cartas de despido, documentos de daños, informes de seguros, etc.
    • Si te falta alguna prueba, explícalo y comprométete a aportarla en cuanto la tengas (por ejemplo, si estás esperando el informe de la aseguradora).
  4. Vía de presentación

    • Preferiblemente por vía telemática (Mercurio o representante profesional).
    • Si la plataforma da error en último día de plazo, puedes usar el Registro Electrónico General dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente, para no perder la fecha.
  5. Responde a los requerimientos

    • Si Extranjería te envía un requerimiento de subsanación, respóndelo dentro del plazo (normalmente 10 días hábiles) aportando la documentación adicional que te pidan.
  6. Solicita tu TIE

    • Una vez resuelta favorablemente la solicitud, debes pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría correspondiente.

7. Ejemplos prácticos

Para que se entienda mejor, te dejamos tres ejemplos típicos:

Ejemplo 1: Trabajador por cuenta ajena despedido

Marcos, nacional de un país latinoamericano, tiene una residencia y trabajo por cuenta ajena en uno de los municipios afectados por la DANA, y su tarjeta caduca en enero de 2025.
Su empresa cierra porque el local queda inutilizado por la inundación y le hacen un despido objetivo.

  • En una renovación normal, Extranjería podría denegarle la tarjeta por no mantener el contrato.
  • Con las medidas por DANA, como su tarjeta caduca dentro de la ventana prevista, su renovación solo puede denegarse por orden público, seguridad o salud pública. Conviene que aporte:
    • Carta de despido.
    • Certificado de la empresa explicando que ha cerrado por daños de la DANA.
    • Empadronamiento y, si es posible, informe municipal sobre los daños en la zona.

Ejemplo 2: Autónoma con local inundado

Aisha, autónoma, regenta una pequeña tienda de alimentación en un municipio afectado y su autorización por cuenta propia caduca en marzo de 2025. La DANA inunda por completo el local y tiene que cerrar varios meses.

  • En condiciones normales, su renovación por cuenta propia podría peligrar al no poder demostrar ingresos suficientes.
  • Con las instrucciones especiales, puede:
    • Pedir la renovación excepcional, que solo puede denegarse por orden público, seguridad o salud pública.
    • Presentar informes de la aseguradora, fotos del local y empadronamiento.
    • Acompañar un plan de reapertura o de reorientación de negocio cuando sea posible.

Ejemplo 3: Vecina sin autorización de residencia

Fatou vivía sin autorización de residencia en un barrio muy afectado por la DANA, pero estaba empadronada desde antes del 4 de noviembre de 2024. Su vivienda quedó seriamente dañada y tuvo que ser realojada temporalmente.

  • Con las medidas especiales, pudo solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas de 1 año, que le permitía trabajar en toda España, siempre que la presentase dentro de los tres meses siguientes al 14 de febrero de 2025 y cumpliese los requisitos (carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada en España, etc.).
  • Si por la DANA no podía aportar algún documento, se admitían otros medios de prueba.
  • Al acercarse el fin de ese año, podía solicitar una modificación a otra de las autorizaciones previstas en el Reglamento de Extranjería.

8. Recomendaciones del despacho

Si eres extranjero y te ha afectado la DANA, nuestra recomendación práctica es:

  1. No esperes al último momento
    Inicia la renovación o prórroga con tiempo, explicando desde el principio que te acoges a las medidas excepcionales.

  2. Reúne todas las pruebas que puedas
    Informes, fotos, correos, cartas de despido, documentos del seguro, certificados municipales… todo suma para dejar claro que el problema no depende de ti.

  3. Contrasta la situación de tu municipio
    Verifica si tu localidad está incluida en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024 (municipios afectados por la DANA) y si la caducidad de tu autorización cae dentro de la ventana prevista; si tienes dudas, pide asesoría.

  4. Valora presentar con asistencia profesional
    En renovaciones delicadas, una mala explicación o un documento clave omitido puede suponer una denegación. Un buen escrito jurídico que conecte tu caso con las instrucciones sobre la DANA marca la diferencia.


9. Y si ya me han denegado la renovación…

Si tu renovación o prórroga ha sido denegada y estabas en una zona afectada por la DANA:

  • Es posible plantear un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo, argumentando que la Oficina de Extranjería no ha tenido en cuenta las medidas especiales o no ha valorado correctamente tu documentación.
  • Es importante revisar:
    • La fecha de la resolución (las denegaciones anteriores a que las instrucciones surtieran efectos debían revisarse de oficio).
    • Si la fecha de caducidad de tu autorización estaba dentro de la ventana (30 de julio de 2024 – 1 de abril de 2025).
    • Los motivos exactos de la denegación.
    • Si en el expediente constaban ya pruebas del impacto de la DANA.

En muchos casos, una buena estrategia de recurso puede salvar tu residencia.


10. ¿Necesitas que revisemos tu caso por DANA?

Si tu tarjeta de residencia o trabajo está en riesgo por culpa de los daños causados por la DANA, no se trata de un problema “normal” de renovación: estás ante un supuesto de medidas excepcionales donde es clave saber cómo explicarlo y qué papeles presentar.

¿Te ha afectado la DANA y tienes dudas sobre tu permiso?

Analizamos tu caso, revisamos tu documentación y preparamos tu renovación o recurso aplicando las medidas excepcionales aprobadas para la DANA.

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