· Equipo de Inmigración · Noticias · 14 min read
Un año del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024): balance práctico 2024–2025
Repasamos los principales cambios del nuevo Reglamento de Extranjería tras su primer año: nuevos arraigos, residencia para familiares de españoles, estudiantes, nómadas digitales, criterios de gestión y su impacto real en los trámites.

En noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 1155/2024, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería y sustituye al antiguo Reglamento de 2011. El texto entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y, un año después de su aprobación, ya podemos hacer un balance práctico 2024–2025: qué ha cambiado de verdad en los arraigos, en la reagrupación familiar, en los familiares de españoles, en las estancias por estudios, en los visados de nómada digital y en la nacionalidad.
Este artículo está pensado para personas extranjeras, familias y empresas que buscan entender cómo les afecta el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) en la práctica, más allá del BOE.
Índice
- 1. Del BOE a la ventanilla: qué ha supuesto el RD 1155/2024
- 2. Arraigos: menos años de permanencia y nuevas vías
- 3. Familiares de españoles: nuevo permiso de 5 años
- 4. Estudiantes y estancias por estudios: trabajar y quedarse en España
- 5. Nómadas digitales y otros visados: más control económico
- 6. Criterios de gestión y sentencias que están cambiando la práctica
- 7. Nacionalidad española: automatización y más denegaciones
- 8. Claves prácticas si estás pensando en tramitar ahora
- 9. ¿Necesitas que revisemos tu caso?
1. Del BOE a la ventanilla: qué ha supuesto el RD 1155/2024
El RD 1155/2024 aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y reordena por completo el llamado Reglamento de Extranjería. Sus objetivos declarados son:
- Homogeneizar criterios entre Oficinas de Extranjería y Consulados.
- Agilizar procedimientos y reducir plazos.
- Clarificar figuras clave: arraigos, reagrupación familiar, familiares de españoles, estudiantes, etc.
- Facilitar ciertas vías de acceso al mercado laboral, sobre todo a quienes ya están integrados en España.
En la práctica, este primer año nos deja una sensación ambivalente:
- Por un lado, se abren nuevas oportunidades (arraigo socioformativo, residencia para familiares de españoles de 5 años, paso de estudios a residencia y trabajo, etc.).
- Por otro, algunos requisitos se han endurecido (tiempo computable para arraigo en solicitantes de asilo, control de medios económicos, visados de nómada digital) y la Administración aplica el Reglamento con rigor técnico.
2. Arraigos: menos años de permanencia y nuevas vías
Una de las grandes novedades del nuevo Reglamento de Extranjería es la reconfiguración de los arraigos dentro de la residencia temporal por circunstancias excepcionales.
2.1. De 3 años a 2 años de permanencia (con matices)
Con carácter general, para los nuevos arraigos se exige ahora:
- 2 años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Ausencias acumuladas no superiores a 90 días en ese periodo.
- Estar en situación irregular en el momento de solicitar el arraigo.
- No tener la condición de solicitante de protección internacional durante la tramitación.
Además, el Reglamento indica expresamente que no se computa el tiempo en el que la persona ha sido solicitante de asilo hasta que su expediente se resuelva de forma firme. Esta regla ha sido desarrollada por el Criterio de Gestión 4/2025, que detalla desde qué fecha se considera que la persona pasa a situación irregular (denegación firme, archivo, desistimiento, etc.).
Importante: existe una disposición transitoria que, durante 12 meses desde la entrada en vigor del Reglamento (hasta el 20 de mayo de 2026), permite a ciertas personas que ya estaban en situación irregular antes del 20/05/2025 acceder a un arraigo con solo 6 meses de permanencia irregular, en supuestos muy concretos. Es una ventana que se cierra rápido.
2.2. Tipos de arraigo en el nuevo Reglamento
El RD 1155/2024 agrupa y redefine los arraigos. De forma simplificada:
- Arraigo social: para personas con vínculos familiares en España (cónyuge, pareja registrada, ascendientes, descendientes) o con un informe de inserción social de la comunidad autónoma. Autoriza a trabajar.
- Arraigo sociolaboral: para quienes acreditan relación laboral previa en España (trabajo por cuenta ajena) en determinadas condiciones.
- Arraigo socioformativo (antes arraigo para la formación): pensado para personas que, tras 2 años de permanencia, se matriculan o están cursando formación reglada o para el empleo (FP, certificados de profesionalidad, educación secundaria postobligatoria para adultos, etc.). Permite trabajar mientras se estudia.
- Arraigo familiar: se mantiene, con particularidades (por ejemplo, progenitores de menores españoles o de la UE y personas que prestan apoyo a personas con discapacidad).
- Arraigo de segunda oportunidad: novedad para quienes pierden una autorización de residencia por no poder renovarla, pero mantienen vínculos y permanencia en España.
En todos los supuestos (salvo matices en el arraigo familiar) se aplica la lógica de los 2 años y la exclusión del tiempo como solicitante de asilo, salvo la vía transitoria de 6 meses para quienes ya eran irregulares en mayo de 2025.
2.3. ¿Qué estamos viendo en la práctica?
En este primer año del nuevo Reglamento:
- Se ha disparado el interés por el arraigo socioformativo, especialmente entre personas que no podían acceder antes a FP de grado medio y ahora pueden regularizarse con formación más básica o para el empleo.
- Las Oficinas de Extranjería están siendo muy estrictas con:
- El cómputo de los 2 años (empadronamientos, billetes, historiales médicos, envíos, etc.).
- La prueba de no ser solicitante de protección internacional durante el periodo computado.
- Para personas con asilo denegado, la planificación del arraigo exige revisar con lupa fechas de resoluciones y recursos para aprovechar, si es posible, la disposición transitoria de 6 meses.
3. Familiares de españoles: nuevo permiso de 5 años
Otra pieza clave del RD 1155/2024 es la creación de una figura propia para los familiares de personas con nacionalidad española.
El Reglamento y la Instrucción SEM 2/2025 desarrollan la Autorización de Residencia Temporal de Familiares de Personas con Nacionalidad Española (a menudo llamada en la práctica “residencia de familiar de español”). Sus rasgos principales son:
- Vigencia inicial de 5 años, no solo 2.
- Derecho directo a trabajar, por cuenta ajena y propia, desde el primer día.
- Sustituye, en gran medida, el uso de la antigua tarjeta de familiar de ciudadano de la UE para familiares de españoles residentes en España.
3.1. ¿Qué familiares pueden beneficiarse?
De forma orientativa, pueden acogerse (siempre que se acredite el vínculo y se cumplan requisitos):
- Cónyuge o pareja registrada de persona española.
- Parejas estables no registradas, si se prueban convivencia y estabilidad.
- Descendientes de español (hijos e hijas) menores de 21 años, o mayores de esa edad si están a cargo.
- Ascendientes (madre/padre) de la persona española o de su cónyuge/pareja, a cargo.
- En ciertos supuestos, otros familiares como familia extensa, siempre con prueba sólida de dependencia económica o motivos graves de salud o discapacidad.
3.2. Medios económicos y concepto de “estar a cargo”
El gran punto de fricción en 2025 está siendo la acreditación de medios económicos y el famoso “estar a cargo”:
- Para unidades familiares pequeñas, en algunos casos se toman como referencia importes próximos a la pensión no contributiva o a porcentajes del IPREM, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.
- Para ascendientes y descendientes mayores, se exige probar que no tienen ingresos suficientes en origen y que su mantenimiento depende de forma continuada de la persona española (transferencias periódicas, certificados bancarios, certificados negativos de ingresos, etc.).
- Las remesas “de última hora” o puntuales suelen ser insuficientes: se exige un patrón estable y creíble de dependencia económica.
En resumen: la nueva residencia de familiares de españoles es una gran oportunidad (5 años y derecho a trabajar), pero exige preparar muy bien el expediente económico y probatorio.
4. Estudiantes y estancias por estudios: trabajar y quedarse en España
El RD 1155/2024 también cambia de forma importante el régimen de estancia de larga duración por estudios (artículos 52 y siguientes) y su transformación en residencia y trabajo (artículo 190).
4.1. Estancia de larga duración por estudios
Las principales claves del nuevo modelo son:
- Estancias por estudios más largas, que pueden abarcar la duración completa de los estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria.
- Posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales compatibilizando estudios y empleo, bajo determinadas condiciones.
- Mejores reglas de movilidad dentro de la UE para estudiantes, alineadas con la normativa europea.
La Instrucción SEM 3/2025 ha aclarado requisitos, documentación y coordinación con universidades, centros de FP, servicios de voluntariado y otros programas formativos.
4.2. De estudiante a residente con permiso de trabajo (art. 190)
Una de las grandes novedades prácticas es la vía para pasar de estancia de larga duración por estudios a residencia y trabajo (o residencia con excepción a la autorización de trabajo) desde España, sin necesidad de visado en origen.
En términos simples:
- Si terminas tus estudios o formación en España (grado, máster, FP, formación sanitaria especializada, etc.), puedes solicitar una autorización de residencia y trabajo desde aquí.
- El plazo para solicitar suele ser de 2 meses antes a 3 meses después de que finalice tu estancia por estudios o de obtener el título.
- Una vez admitida a trámite la solicitud, se genera una autorización provisional que permite trabajar a jornada completa mientras se resuelve.
- En muchos supuestos, no se exige valorar la situación nacional de empleo de la misma forma que en las autorizaciones iniciales desde el extranjero, lo que facilita la contratación.
En la práctica, esta vía está convirtiéndose en una de las más interesantes para estudiantes extranjeros que quieren quedarse en España tras sus estudios, siempre que se prepare bien el expediente y el empleador cumpla con los requisitos.
5. Nómadas digitales y otros visados: más control económico
Aunque el visado de teletrabajo internacional / nómada digital se regula principalmente en la Ley 14/2013 y la Ley de Startups, su aplicación diaria se cruza con el nuevo Reglamento y con la política de visados.
En 2025 se ha consolidado un criterio claro:
- El solicitante principal debe acreditar ingresos mínimos de, al menos, el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- En 2025 esto supone, aproximadamente, 2.760–2.770 € brutos mensuales según la forma de cálculo.
- Por el primer familiar (cónyuge/pareja) se exige aproximadamente un 75 % adicional del SMI.
- Por cada hijo/a extra, un 25 % adicional.
Además, los consulados y la UGE-CE están siendo cada vez más exigentes con:
- Extractos bancarios de varios meses que demuestren ingresos reales y estables.
- Contratos que indiquen con claridad que el trabajo es 100 % remoto o, en el caso de autónomos, que la facturación procede mayoritariamente de clientes extranjeros.
- Pruebas de vínculo real con la empresa o los clientes (antigüedad mínima de la relación profesional, documentación de la compañía, etc.).
Para otras figuras (por ejemplo, residencia no lucrativa, visados de estudios, etc.), se observa en 2025 una mayor rigidez en la forma de acreditar medios económicos: se prefieren saldos líquidos, ingresos regulares y documentación muy clara.
6. Criterios de gestión y sentencias que están cambiando la práctica
El texto del RD 1155/2024 se está desarrollando con una cascada de Instrucciones SEM y Criterios de Gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM). Algunos de los más relevantes en este primer año son:
6.1. Criterio de Gestión 1/2025: interdicción de la doble valoración
Este criterio persigue evitar que dos órganos de la Administración revaloren lo mismo. En la práctica:
- Si un Consulado ya ha verificado documentos y requisitos para conceder un visado de residencia o estancia (por ejemplo, vínculo familiar, antecedentes, medios económicos), la Oficina de Extranjería no puede volver a exigir y valorar de cero esos mismos extremos al llegar la persona a España, salvo indicios serios de fraude o error.
- Esto reduce situaciones absurdas en las que, tras un visado de reagrupación familiar o residencia, se pedían otra vez las mismas partidas, certificados o traducciones en el momento de la TIE o de la renovación inicial.
6.2. Criterio de Gestión 5/2025: certificado médico solo para trámites desde el extranjero
El Criterio de Gestión 5/2025 clarifica que no es exigible el certificado médico del Reglamento Sanitario Internacional en las solicitudes de estancia de larga duración o residencia presentadas desde España.
En otras palabras:
- Si solicitas arraigo, modificación o residencia estando ya en España, no deberían pedirte un nuevo certificado médico tipo OMS.
- El certificado se mantiene para visados desde el país de origen, donde tiene sentido como control sanitario fronterizo.
Esto supone un ahorro económico y de tiempo para muchas personas extranjeras que tenían que repetir certificados médicos sin justificación real.
6.3. Criterio de Gestión 4/2025: tiempo en asilo y cómputo para arraigo
Como hemos visto en el apartado de arraigos, el Criterio 4/2025 aclara desde cuándo se considera que una persona con asilo denegado pasa a estar en situación irregular y, por tanto, desde cuándo empieza a contar el plazo de 2 años (o, en su caso, los 6 meses de la disposición transitoria).
La conclusión práctica es clara:
- El tiempo “con tarjeta roja” o en trámite de asilo no suma para el arraigo hasta que el procedimiento se cierra definitivamente.
- Es imprescindible revisar fechas de resoluciones, notificaciones, recursos y desistimientos para planificar la estrategia de regularización.
6.4. Sentencia del Tribunal Supremo y oficinas externalizadas (BLS, VFS…)
En 2025, una sentencia relevante del Tribunal Supremo ha aclarado que la presentación de una solicitud de visado en una empresa externa de gestión (BLS, VFS, etc.) se equipara a la presentación ante la propia Administración.
Esto significa que:
- Los plazos para resolver el visado comienzan a contar desde la fecha en que se deposita la solicitud en la oficina externalizada.
- En procedimientos donde existe silencio administrativo positivo, esta doctrina es clave para defender que el visado se ha obtenido por silencio cuando la Administración no ha contestado a tiempo.
- También refuerza las posibilidades de recurso cuando se han producido retrasos injustificados.
6.5. Medidas excepcionales por catástrofes (DANA y otras situaciones)
Otro elemento destacable son las instrucciones especiales para personas extranjeras que viven o trabajan en zonas afectadas por fenómenos meteorológicos extremos (como la DANA de finales de 2024).
En estos casos se han previsto:
- Posibilidades de renovar o prorrogar autorizaciones aun cuando no se cumplan del todo los requisitos ordinarios (cotizaciones, alta en Seguridad Social, etc.).
- Reconocimiento de circunstancias excepcionales sobrevenidas ligadas a la pérdida de empleo o actividad económica por la catástrofe.
Es un precedente muy relevante que podría reutilizarse en futuras situaciones de emergencia climática o desastres naturales.
7. Nacionalidad española: automatización y más denegaciones
Aunque la nacionalidad por residencia no se regula en el RD 1155/2024, su tramitación está viviendo en 2024–2025 una revolución silenciosa:
- El Ministerio de Justicia ha desplegado sistemas de automatización (RPA) para cruzar datos con el Registro Central de Penados, Policía, Registro Civil y otros organismos.
- Esto ha permitido acelerar concesiones en muchos expedientes, reduciendo plazos que antes superaban con facilidad los 2–3 años.
- Pero también ha provocado un notable aumento de denegaciones, sobre todo por:
- Antecedentes penales no cancelados.
- Reseñas policiales o actuaciones antiguas.
- Falta de acreditación suficiente de la buena conducta cívica.
En consecuencia, es cada vez más importante:
- Solicitar y revisar con tiempo los certificados de antecedentes penales (España y país de origen).
- Valorar si procede pedir la cancelación de antecedentes antes de presentar la solicitud.
- Preparar un expediente sólido en casos sensibles (antiguas denuncias, faltas, delitos leves, etc.).
Además, siguen existiendo vías de recurso eficaces (reposición y contencioso-administrativo) en las que, cuando un funcionario revisa con calma lo que el “robot” ha denegado, muchas decisiones se revocan.
8. Claves prácticas si estás pensando en tramitar ahora
Con todo lo anterior, nuestro balance práctico del primer año del RD 1155/2024 es claro: estamos en una etapa de oportunidades, pero también de máxima exigencia técnica.
Algunas recomendaciones si estás valorando iniciar un trámite en los próximos meses:
- Arraigos (social, sociolaboral, socioformativo, segunda oportunidad):
- Revisa bien fechas de entrada, empadronamientos, viajes y posibles periodos de asilo.
- Prepara con antelación la formación (en el caso del socioformativo) y los documentos que prueban tu integración.
- Familiares de españoles:
- Planifica la prueba de “estar a cargo” (remesas regulares, certificados de ingresos, vivienda, etc.).
- Comprueba si te conviene más esta vía que la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, según tu caso.
- Estudiantes:
- Si estás estudiando en España, piensa tu estrategia antes de terminar el curso o el máster para aprovechar el artículo 190 y pasar a residencia y trabajo.
- Asegúrate de que tu contrato o proyecto encaja con los requisitos.
- Nómadas digitales:
- Calcula bien si cumples el 200 % del SMI (y los porcentajes adicionales para familia).
- Ordena tus extractos bancarios, contratos y documentación fiscal antes de presentar.
- Nacionalidad:
- No presentes tu solicitud sin revisar a fondo tus antecedentes penales y policiales.
- Si has tenido problemas en el pasado, quizá necesites primero una estrategia de limpieza y cancelación de antecedentes.
En resumen: se ha acabado la época de la “presentación a ver qué pasa”. Cada vez es más importante diseñar una estrategia jurídica completa antes de subir nada a la sede electrónica o pedir cita en el Consulado.
9. ¿Necesitas que revisemos tu caso?
Si eres extranjero/a en España, familiar de español, estudiante, solicitante de asilo o estás valorando venir como nómada digital, el nuevo Reglamento de Extranjería puede jugar a tu favor si lo utilizas bien… o complicarte la vida si se aplica en tu contra.
En Polaris Extranjería analizamos cómo te afecta el RD 1155/2024, revisamos tu documentación y diseñamos contigo la mejor vía de residencia, arraigo, visado o nacionalidad según tu situación real.
¿Quieres saber cómo te afecta el nuevo Reglamento de Extranjería?
Analizamos tu caso, revisamos plazos, antecedentes y documentos, y te proponemos la mejor estrategia de arraigo, visado o residencia.



