· Equipo de Inmigración · Extranjería guía 2025 · 17 min read
Asilo en España: guía 2025 de protección internacional (tarjeta roja, plazos y derechos)
Guía 2025 para solicitar asilo y protección internacional en España: requisitos, entrevista de asilo, hoja blanca, tarjeta roja, permiso de trabajo, acogida, plazos, recursos, OAR y ruta hacia la nacionalidad.

Solicitar asilo en España (protección internacional) es un proceso serio y técnico, pensado para proteger a personas que huyen de persecución o conflictos y no pueden regresar a su país con seguridad. En esta guía 2025 verás, explicado sin vueltas, quién puede pedir asilo, cómo se solicita, qué es la entrevista de asilo, cómo funcionan la hoja blanca y la tarjeta roja, cuándo puedes trabajar, en qué consiste la acogida, cuáles son los plazos y estados del expediente, cómo van los recursos, la reagrupación familiar, otras vías de extranjería y tu ruta hacia la nacionalidad.
⚖️ Aviso importante: Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Cada expediente de asilo es diferente y debe analizarse caso por caso.
Índice
- 1. ¿Qué es el asilo y la protección internacional?
- 2. ¿Quién puede solicitar? Causas de persecución y protección subsidiaria
- 3. ¿Dónde y cómo se pide asilo? (frontera, aeropuerto, CIE o territorio)
- 4. Cita, solicitud y entrevista: hoja blanca y huellas
- 5. Tarjeta roja: qué es, cuánto dura y permiso de trabajo
- 6. Acogida, empadronamiento, sanidad y escolarización
- 7. Plazos, estados del expediente y resolución
- 8. Denegación, recursos, renuncia y alternativas legales
- 9. Reagrupación familiar del refugiado y viajes
- 10. Trámites relacionados y ruta hacia la nacionalidad
- 11. Preguntas frecuentes
- 12. ¿Hablamos?
1. ¿Qué es el asilo y la protección internacional?
En España, el derecho de asilo y la protección subsidiaria se regulan por la Ley 12/2009, que desarrolla lo previsto en la Constitución y en la Convención de Ginebra de 1951.
El asilo (lo que mucha gente llama asilo político) protege a quien sufre persecución individualizada por motivos de:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Opiniones políticas
- Pertenencia a determinado grupo social
- Género u orientación sexual
La protección subsidiaria se concede cuando no se cumplen estrictamente esos motivos de persecución, pero la persona corre un riesgo real de sufrir daños graves, como:
- Pena de muerte o ejecución
- Tortura o tratos inhumanos o degradantes
- Amenaza grave contra la vida por violencia indiscriminada (conflicto armado, guerra, etc.)
La finalidad del sistema de protección internacional en España es garantizar el principio de no devolución (non-refoulement): no se puede devolver a una persona a un país donde su vida o su libertad estén en peligro.
💡 Muchas personas buscan “asilo político en España”, pero el término jurídico correcto en la ley española es protección internacional (asilo + protección subsidiaria).
2. ¿Quién puede solicitar? Causas de persecución y protección subsidiaria
Puede solicitar cualquier persona extranjera (no comunitaria) o apátrida que se encuentre:
- En territorio español o en su frontera / aeropuerto, y tema con fundamento ser perseguida o necesite protección frente a daños graves.
Algunos ejemplos frecuentes de motivos de asilo en España:
- Activismo político, social o periodístico perseguido en tu país
- Persecución por orientación sexual o identidad de género
- Violencia de grupos armados, bandas criminales, guerrillas o paramilitares
- Persecución por pertenecer a minorías étnicas o religiosas
- Violencia de género, matrimonios forzados o mutilación genital femenina, cuando el Estado no te protege
No basta con tener dificultades económicas o buscar “una vida mejor”; el núcleo del asilo son la persecución o los daños graves.
Pruebas e indicios
Debes explicar tu historia con el máximo detalle y, siempre que puedas, aportar:
- Documentos de identidad y pasaporte (aunque estén caducados)
- Citaciones, denuncias, sentencias, partes médicos
- Fotografías, vídeos, capturas de pantalla de redes sociales
- Artículos de prensa, informes de ONG, resoluciones, etc.
✅ Consejo práctico: sé coherente, cronológico y exhaustivo.
Si no recuerdas fechas exactas, dilo. Es mejor explicar las lagunas que inventar detalles.
Guarda copias de todo lo que entregues.
3. ¿Dónde y cómo se pide asilo? (frontera, aeropuerto, CIE o territorio)
Puedes solicitar protección internacional en España en estos puntos:
En frontera o aeropuerto
- Nada más llegar a España por frontera terrestre (Ceuta/Melilla) o aeropuerto.
- Manifiestas allí mismo que quieres pedir asilo o protección internacional.
- El procedimiento es acelerado y con plazos más cortos.
En un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros)
- Si estás internado en un CIE, puedes pedir protección ante la Policía Nacional.
- Tienes derecho a abogado e intérprete.
En territorio (dentro de España)
- En comisarías de Policía Nacional autorizadas (cita previa de asilo).
- En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior (Madrid).
- En algunas Oficinas de Extranjería designadas.
Plazo legal para solicitar asilo
La ley establece que debes comparecer para solicitar protección internacional:
- En el plazo máximo de 1 mes desde tu entrada en España, o en el plazo de 1 mes desde que se producen los hechos nuevos que generan el temor de persecución (por ejemplo, un cambio político o una amenaza reciente en tu país).
ℹ️ En la práctica, muchas solicitudes se presentan “fuera de plazo” y se admiten si puedes justificar la demora (desconocimiento, problemas de idioma, miedo, etc.). Aun así, es mejor no esperar.
Pasos habituales
- Manifiestas tu voluntad de pedir asilo (cita previa o directamente, según el lugar).
- Te informan de tus derechos y obligaciones.
- Te darán cita para la formalización (entrevista y huellas) o te atenderán de inmediato en frontera/CIE.
- En esa formalización se genera tu NIE de solicitante y empieza a contar el tiempo del procedimiento.
4. Cita, solicitud y entrevista: hoja blanca y huellas
Tras la manifestación de tu intención de pedir asilo, vienen dos momentos clave:
4.1. La “hoja blanca” o resguardo
En muchas comisarías se expide primero la llamada “hoja blanca” (resguardo de presentación o cita de asilo):
- Incluye tus datos personales, un NIE de solicitante y, normalmente, una referencia a la prohibición de devolución.
- Acredita que has iniciado el procedimiento de protección internacional en España.
- Puede ir acompañada de una cita de huellas / entrevista.
Es fundamental conservar esta hoja blanca y cualquier justificante de cita de asilo: te sirven para empadronarte, para acreditar tu estancia regular como solicitante y para demostrar tus plazos.
4.2. Cita para huellas y entrevista de asilo
En la cita de formalización se realizan dos cosas:
- Toma de huellas y datos biométricos.
- La entrevista de asilo (a veces se hace en una segunda cita).
En la entrevista:
- Explicas tu historia completa: quién eres, qué te pasó, por qué temes volver.
- Aclaras fechas, lugares, personas, autoridades, organizaciones implicadas.
- Entregas o amplías pruebas (documentos, informes, pantallazos, etc.).
- Puedes ir con abogado/a (de oficio o particular) y intérprete.
🧠 Consejo para la entrevista de asilo:
- Llévala preparada, ensayando el relato cronológico.
- Evita frases genéricas (“tenía miedo”) y describe hechos concretos.
- Si algo te produce vergüenza (por ejemplo, violencia sexual), dilo igualmente; es relevante jurídicamente.
5. Tarjeta roja: qué es, cuánto dura y permiso de trabajo
Tras la admisión a trámite de tu solicitud por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), se expide el documento conocido como tarjeta roja.
5.1. ¿Qué es la tarjeta roja?
La tarjeta roja es el documento que acredita que:
- Eres solicitante de protección internacional con un expediente en trámite.
- Tienes un NIE asignado.
- Estás autorizado a permanecer en España mientras dure el procedimiento.
- Permite acceder a sanidad, educación, servicios sociales básicos y, en su caso, trabajo.
Su denominación oficial es algo similar a:
“Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional en trámite”.
Antes de la tarjeta roja, muchas personas pasan por una fase con resguardo / hoja blanca y, a veces, una tarjeta blanca inicial.
5.2. Duración y renovaciones
- La tarjeta roja suele tener una validez de 6 meses.
- Se renueva por periodos de 6 meses mientras el expediente de asilo siga pendiente de resolución.
- Si el procedimiento termina (concesión o denegación firme), la tarjeta roja deja de ser válida y debe sustituirse por:
- Un permiso de residencia por protección internacional (si te conceden asilo o protección subsidiaria) u otra autorización de residencia (arraigo, etc.). De lo contrario o cesará tu situación de solicitante.
5.3. ¿Cuándo puedo trabajar con la tarjeta roja?
La normativa prevé que los solicitantes de protección internacional pueden trabajar en España una vez transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud, si está admitida a trámite y no se ha resuelto todavía por causa no imputable a la persona solicitante.
En la práctica, suele ocurrir lo siguiente:
- La primera tarjeta roja muchas veces no incluye la mención “autoriza a trabajar”.
- A partir de la renovación (pasados 6 meses desde la formalización de la solicitud), la tarjeta roja suele expedirse con permiso de trabajo para trabajo por cuenta ajena y cuenta propia, mientras siga vigente.
⚠️ Importante: la tarjeta roja no es una residencia definitiva, sino un documento de solicitante de asilo. Si te conceden asilo o protección subsidiaria, tendrás un TIE específico de protección internacional con derechos ampliados. Si finalmente te deniegan, habrá que valorar otras opciones legales.
6. Acogida, empadronamiento, sanidad y escolarización
Muchas personas solicitantes de asilo en España entran en el llamado Sistema de Acogida de Protección Internacional, gestionado principalmente por el Ministerio de Inclusión junto con ONG especializadas.
6.1. Sistema de acogida (protección internacional)
Si cumples criterios de vulnerabilidad y plazas disponibles, puedes acceder a:
- Alojamiento en recursos de acogida (pisos, centros, dispositivos).
- Cobertura de necesidades básicas (alimentación, higiene, transporte).
- Apoyo social, psicológico y jurídico.
- Programas de empleo e inserción laboral.
- Ayudas para la fase de autonomía (búsqueda de vivienda, trabajo, etc.).
El sistema tiene normalmente varias fases (acogida inicial, acogida secundaria, autonomía). La duración y tipo de ayuda depende de tu situación familiar, vulnerabilidad y evolución.
6.2. Empadronamiento
El empadronamiento en el municipio donde resides es clave:
- Facilita el acceso a la sanidad pública (tarjeta sanitaria).
- Es requisito habitual para muchos trámites de extranjería, ayudas sociales y escolares.
- También sirve para acreditar tiempo de permanencia en España (por ejemplo, de cara a futuros arraigos o nacionalidad).
Incluso como solicitante de asilo, sin residencia “normal”, puedes empadronarte donde vivas realmente (recurso de acogida, habitación, etc.).
6.3. Sanidad y escolarización
- Las personas solicitantes de asilo tienen derecho a atención sanitaria en el sistema público, con particular protección para menores y mujeres embarazadas.
- Los menores tienen derecho a la escolarización obligatoria desde el inicio de la estancia, independientemente de la situación administrativa.
- Informa siempre de cualquier cambio de domicilio a la Policía / OAR: es básico para recibir notificaciones y poder defender tu expediente.
7. Plazos, estados del expediente y resolución
Uno de los temas que más se busca en internet es “cómo va mi asilo” o “estado del expediente de asilo”. Vamos por partes.
7.1. Fases del procedimiento de asilo en España
De forma muy resumida, el procedimiento de protección internacional en España tiene estas fases:
- Manifestación de voluntad de solicitar asilo (cita, frontera, CIE…).
- Formalización de la solicitud (entrevista + huellas).
- Admisión a trámite o inadmisión / archivo.
- Instrucción del expediente por la OAR (petición de informes, análisis de país, valoración de pruebas…).
- Propuesta al órgano competente.
- Resolución (asilo, protección subsidiaria, razones humanitarias, denegación…).
- Notificación y, en su caso, recursos.
7.2. Plazos legales
- La Ley 12/2009 establece un plazo de 1 mes para resolver sobre la admisión a trámite (o inadmisión).
- Una vez admitida a trámite, la Administración debería resolver en un plazo general de 6 meses.
Sin embargo, a día de hoy el sistema de asilo en España está muy saturado y:
- Es habitual que los expedientes tarden bastante más de 6 meses, incluso varios años.
- Muchas personas pasan años con tarjeta roja renovada, en una especie de “limbo administrativo”.
7.3. Estados típicos del expediente
Dependiendo de la información que te den en la OAR, Policía, tu abogado o las comunicaciones oficiales, puedes ver estados como:
- “En trámite” / “En estudio”: el expediente se sigue valorando.
- “Admitido a trámite”: superada la fase inicial.
- “Requerido”: falta documentación o información; hay que aportar lo que pidan en plazo.
- “Pendiente de resolución”: la instrucción está casi terminada y se espera decisión.
- “Favorable”:
- Concesión de estatuto de refugiado (asilo), o
- Concesión de protección subsidiaria, o
- En algunos supuestos, resolución por razones humanitarias.
- “Denegado” / “Inadmitido” / “Archivado”: la solicitud no prospera.
7.4. ¿Cómo consultar “cómo va mi asilo”?
No existe un sistema único online para todo el territorio, pero en general puedes:
- Preguntar en la comisaría donde hiciste la solicitud o en la OAR (directamente o a través de tu abogado).
- Consultar con tu abogado/a de asilo, que puede revisar el estado del expediente.
- En algunas provincias, se facilitan correos electrónicos específicos para consultas de estado expediente asilo.
🔔 Muy importante: lee siempre cualquier requerimiento o notificación.
Si no contestas en plazo, pueden archivar tu solicitud o entender que has desistido.
8. Denegación, recursos, renuncia y alternativas legales
No todas las solicitudes de asilo en España se conceden. De hecho, las cifras de reconocimiento suelen ser bajas en comparación con otros países de la UE. Una denegación no siempre significa el final de tu proyecto de vida en España, pero sí te obliga a reaccionar rápido.
8.1. Tipos de decisiones negativas
- Inadmisión a trámite: se considera que tu caso no encaja en los supuestos legales (por ejemplo, país seguro, falta de elementos de persecución, competencia de otro Estado según Reglamento Dublín…).
- Archivo o desistimiento: por no acudir a citas, no contestar requerimientos, no aportar documentos, etc.
- Denegación en fondo: se ha estudiado tu caso pero la Administración concluye que no hay persecución o daño grave suficiente.
8.2. Recursos frente a la denegación de asilo
Si te notifican una resolución negativa, en general se pueden plantear:
- Recurso de reposición (opcional) ante la misma Administración (plazo normalmente de 1 mes).
- Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (plazo, en general, de 2 meses desde la notificación).
En determinados casos, puede ser posible pedir medidas cautelares para evitar la expulsión mientras se resuelve el recurso.
🧾 Lo recomendable es que la estrategia de recursos la diseñe un profesional especializado en asilo y extranjería, porque es una materia muy técnica.
8.3. Renunciar al asilo para solicitar arraigo u otras vías
Muchas personas buscan en Google “renunciar al asilo en España” o “renunciar al asilo para pedir arraigo laboral”. Es un tema muy delicado:
- Si renuncias a tu solicitud de asilo (o desististe), en principio dejas de estar documentado como solicitante y puedes pasar a situación irregular, aunque existan medidas y disposiciones transitorias en algunos momentos.
- En 2025 existen reformas del Reglamento de Extranjería y medidas temporales que afectan a personas con denegaciones de asilo y a las vías de arraigo (laboral, social, segunda oportunidad…), pero se aplican solo si cumples condiciones muy concretas de fechas y estancia.
- Cada caso debe valorarse antes de renunciar, porque una renuncia mal planteada puede cerrarte puertas.
👉 Por eso, no tomes la decisión de renunciar al asilo sólo por lo que lees en internet. Pide estudio a medida:
¿me conviene seguir con la tarjeta roja, recurrir, o cambiar estrategia hacia arraigo / contratación / familiar de español, etc.?
8.4. Otras alternativas legales tras una denegación
Si la protección internacional se deniega (y/o se agotan los recursos), conviene revisar si encajas en:
- Arraigo social, arraigo laboral o arraigo familiar / segunda oportunidad, según tu tiempo en España, vínculos y situación laboral.
- Autorizaciones por cuenta ajena o cuenta propia (contrato de trabajo, proyecto emprendedor…).
- Estancia por estudios, prácticas o investigación, si tienes un proyecto académico real.
- Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales (enfermedad grave, colaboración con autoridades, violencia de género, etc.).
9. Reagrupación familiar del refugiado y viajes
Cuando se concede asilo o protección subsidiaria, se abren opciones para la unidad familiar y para viajar de forma más segura.
9.1. Reagrupación familiar del refugiado / beneficiario de protección
La Ley 12/2009 prevé un régimen específico de extensión familiar y reagrupación familiar para personas con protección internacional:
- Puede extenderse el estatuto de protección a determinados familiares que ya se encuentren en España.
- Además, existe un procedimiento preferente de reagrupación familiar para traer a familiares desde el extranjero.
Dependiendo del caso, podrás reagrupar a:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos menores de edad (y en ciertos supuestos, otras personas a tu cargo).
- En casos excepcionales, otros familiares dependientes por motivos de edad, discapacidad o dependencia económica.
Consejo: la reagrupación familiar en protección internacional es distinta de la reagrupación del Régimen General de Extranjería. Los requisitos y plazos son más favorables, pero el expediente sigue siendo técnico, así que conviene prepararlo bien.
9.2. Viajes con protección internacional
Si te reconocen asilo / estatuto de refugiado o protección subsidiaria:
- Podrás obtener un TIE de protección internacional.
- En muchos casos puedes solicitar un documento de viaje para refugiados o beneficiarios de protección, que sustituye al pasaporte de tu país de origen.
Normas básicas:
- Evita viajar al país de persecución: puede interpretarse como que ya no necesitas protección y provocar un cese o revocación.
- Mantén siempre vigentes tu TIE y tu documento de viaje antes de salir de España.
- Comprueba si necesitas visado para el país al que viajas.
10. Trámites relacionados y ruta hacia la nacionalidad
El asilo puede ser un punto de partida hacia una situación estable de residencia y, finalmente, nacionalidad española.
10.1. De protección internacional a otras residencias
Según tu situación, puedes plantearte:
- Cambio de tarjeta roja a residencia y trabajo (por cuenta ajena o propia) si dejas de ser solicitante y cumples requisitos.
- Paso a arraigo social o laboral tras un tiempo de permanencia en España y vínculos acreditados.
- Autorizaciones de estudios, prácticas, investigación o emprendimiento.
Artículos relacionados que te pueden interesar:
- Contratación en origen
- Estancia por estudios / visado de estudios
- Residencia por arraigo
- Reagrupación familiar
10.2. Asilo y nacionalidad española
En materia de nacionalidad española por residencia:
- El plazo general son 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- Para muchas nacionalidades (iberoamericanas, por ejemplo) el plazo se reduce a 2 años.
- Para quienes tienen condición de refugiado reconocida, la normativa prevé un plazo reducido de 5 años de residencia legal para poder solicitar la nacionalidad.
Ten en cuenta:
- No basta con estar en España; la residencia debe ser legal y continuada (controla las estancias largas fuera del país).
- Necesitarás acreditar buena conducta cívica (antecedentes penales) y grado de integración (exámenes CCSE y, en su caso, DELE).
Más información en nuestra guía de nacionalidad española.
11. Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con la tarjeta roja?
Sí, pero con matices:
- Deben haber pasado 6 meses desde la presentación de la solicitud de asilo, la solicitud debe estar admitida a trámite, el expediente debe seguir sin resolver por causa no imputable a ti, y la tarjeta roja debe incluir la mención “autoriza a trabajar” (normalmente a partir de la renovación).
Mientras tu tarjeta roja esté vigente y con esa mención, puedes trabajar por cuenta ajena o propia.
¿Cuánto tarda el asilo en España?
Legalmente:
- La Administración debería decidir sobre la admisión a trámite en 1 mes.
- Y resolver el fondo en 6 meses desde la admisión.
En la práctica, debido al colapso del sistema, muchos expedientes tardan varios años. Lo importante es:
- Mantener siempre vigente tu documentación (hoja blanca, tarjeta roja, renovaciones).
- Contestar en plazo cualquier requerimiento.
- Mantener tus datos de empadronamiento y domicilio actualizados.
¿Puedo traer a mi familia si me conceden asilo?
Sí. Con resolución favorable de protección internacional existen vías específicas de reagrupación familiar para:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos menores de edad y, en determinados casos, otros familiares dependientes.
Los requisitos son más favorables que en el Régimen General, pero exigen tramitación cuidadosa. Es recomendable que un profesional revise si conviene usar la extensión familiar de asilo o la reagrupación familiar de protección internacional.
¿Qué ocurre si me deniegan el asilo?
En caso de denegación:
- Podrás estudiar la posibilidad de recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo.
- Habrá que valorar si es posible encajar en otras figuras de extranjería (arraigos, contratación, familiar de comunitario, etc.).
- Es clave actuar dentro de los plazos de recurso y con abogado especializado.
No es buena idea “dejarlo correr” sin asesoramiento, porque puedes acabar en situación irregular.
¿La tarjeta roja es una residencia?
No. La tarjeta roja es un documento de solicitante de protección internacional.
- Te permite permanecer en España mientras se estudia tu caso.
- Puede darte acceso a trabajo una vez cumplidos plazos.
- Pero no es una residencia “normal” ni definitiva.
Si te conceden asilo o protección subsidiaria, obtendrás un TIE por protección internacional.
Si te deniegan, habrá que buscar otras vías de residencia o recurrir.
¿Puedo salir de España mientras estoy con tarjeta roja?
Depende:
- Mientras seas solicitante de asilo con tarjeta roja, salir de España puede ser arriesgado, sobre todo si no tienes un documento de viaje que te permita volver.
- En general, se desaconseja viajar salvo casos muy justificados y con asesoramiento previo.
- En ningún caso deberías viajar a tu país de origen o de persecución, ni siquiera con protección concedida, salvo situaciones muy excepcionales y bien justificadas.
12. ¿Hablamos?
¿Necesitas presentar tu solicitud de asilo, preparar tu entrevista, recurrir una denegación o valorar si te conviene renunciar al asilo y cambiar de vía (arraigo, contratación, familiar de español, etc.)?
Nuestro equipo puede ayudarte en todas las fases: cita, entrevista, hoja blanca, tarjeta roja, recursos, reagrupación familiar y alternativas de extranjería.



