· Equipo de Inmigración · Extranjería guía 2025 · 19 min read
Reagrupación familiar en España: guía 2025 (requisitos, documentos y plazos)
Quiénes puedes reagrupar (régimen general, familiares de españoles y régimen comunitario), requisitos, informe de vivienda, visado de reagrupación, plazos y preguntas frecuentes.

La reagrupación familiar permite que una persona extranjera con residencia legal en España o un ciudadano español/UE traiga a determinados familiares para vivir con ella de forma estable y con papeles.
Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que actualiza los requisitos de reagrupación familiar y crea una autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española. Esta guía resume, de forma práctica, la normativa vigente en 2025.
Aquí verás quiénes se pueden reagrupar, diferencias entre régimen general, familiares de españoles y régimen comunitario, requisitos, documentación, el informe de vivienda adecuada, cómo conseguir el visado de reagrupación familiar y los plazos y citas de extranjería más habituales.
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Índice
- 1. ¿Qué es la reagrupación familiar?
- 2. ¿A quién puedo reagrupar?
- 3. Requisitos del reagrupante
- 4. Requisitos del familiar a reagrupar
- 5. Documentación e informe de vivienda
- 6. Procedimiento paso a paso
- 7. Visado de reagrupación y llegada a España
- 8. Plazos, tasas y consejos
- 9. Preguntas frecuentes
- 10. Trámites relacionados
- 11. ¿Hablamos?
1. ¿Qué es la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es la posibilidad de reunir a tu familia en España mediante una autorización de residencia (y, en su caso, un visado de reagrupación familiar). Según tu situación, puede tramitarse por tres vías principales:
Régimen general: si eres persona extranjera residente en España con una autorización de residencia (por trabajo, arraigo, estudios con residencia, etc.) y quieres traer a tu cónyuge/pareja, hijos o padres.
Familiares de españoles: si eres español/a y quieres reagrupar a tu cónyuge o pareja, hijos, padres u otros familiares previstos en el capítulo de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española del Reglamento de Extranjería.
Régimen comunitario: si eres ciudadano/a de otro Estado de la Unión Europea, EEE o Suiza (o familiar suyo) y solicitas la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE en España.
En el día a día se habla de “reagrupación familiar” o de “visado de reagrupación” para todos estos casos, pero jurídicamente son procedimientos distintos, con formularios y requisitos específicos.
2. ¿A quién puedo reagrupar?
Depende de si estás en régimen general, si usas el permiso para familiares de españoles o si te aplica el régimen comunitario.
2.1. Familiares reagrupables en régimen general (no UE)
Si eres residente en España con una autorización de residencia (no comunitario), el Reglamento de Extranjería permite reagrupar a:
Cónyuge mayor de 18 años (que no esté separado de hecho ni de derecho y cuyo matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley). Sólo se puede reagrupar a un cónyuge.
Pareja de hecho o pareja estable:
- Pareja registrada en un registro público (en España o en otro Estado de la UE/EEE/Suiza), o
- Pareja no registrada pero estable debidamente probada: convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, salvo que tengáis hijo en común (en cuyo caso no se exige plazo de convivencia).
Hijos del reagrupante o de su cónyuge/pareja, incluidos adoptados y menores bajo tutela:
- Menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor, o
- Mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por sí mismos por motivos de salud.
Personas menores representadas legalmente por el reagrupante, en condiciones similares a los hijos (edad y dependencia).
Ascendientes en primer grado (padre/madre) del reagrupante o de su cónyuge/pareja:
- Deben estar a cargo.
- Ser, en principio, mayores de 65 años, y
- Acreditar que existen razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España (dependencia económica, situación familiar, salud, etc.).
- Excepcionalmente, se pueden reagrupar ascendientes menores de 65 si concurren razones de carácter humanitario.
Hijo/a mayor de edad cuidador de la persona reagrupante, cuando ésta tenga reconocido un grado de dependencia y el hijo vaya a encargarse de sus cuidados en España.
En régimen general no se pueden reagrupar hermanos, tíos, primos u otros familiares colaterales, salvo el caso específico del hijo cuidador anterior.
2.2. Familiares de españoles: nuevo permiso 2025
Si el familiar es español/a, desde 2025 lo habitual ya no es tramitar una tarjeta de familiar de comunitario, sino la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Con este permiso pueden obtener residencia, entre otros:
El cónyuge mayor de 18 años.
La pareja registrada (pareja de hecho inscrita).
La pareja estable no registrada, si se acredita:
- Convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, o
- Hijo/a en común (en cuyo caso no se exige plazo de convivencia).
Hijos/as del español o de su cónyuge/pareja:
- Menores de 26 años, o
- Mayores de esa edad cuando estén a cargo (dependencia económica) o tengan discapacidad y necesiten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- En general, deben convivir o tener intención de convivir con el español y no haber constituido su propia unidad familiar; si ya la tienen, se estudia como familia a cargo.
Ascendientes en primer grado (padre/madre) del español o de su cónyuge/pareja, cuando:
- Estén a cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o
- Concurran razones humanitarias (salud, dependencia, situaciones de especial vulnerabilidad).
El padre, madre, tutor o tutora de un menor español, si el menor está a su cargo y conviven o el solicitante cumple correctamente sus obligaciones respecto a él.
Un único familiar hasta segundo grado (por ejemplo, hermano/a o abuelo/a) que vaya a prestar cuidados a una persona española con un grado de dependencia reconocido.
Hijos/as cuyo padre o madre sean o hayan sido españoles de origen.
Otros miembros de la familia que acrediten de forma fehaciente que están a cargo del español, en situaciones muy específicas.
Este permiso suele concederse por 5 años y habilita para trabajar por cuenta ajena o propia desde el primer día, siempre que se mantengan los requisitos.
2.3. Régimen comunitario (familiar de ciudadano de la UE)
Si el reagrupante es ciudadano/a de otro país de la UE/EEE/Suiza que ejerce su derecho a residir en España, sus familiares pueden solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En general, tienen derecho:
El cónyuge o pareja registrada.
La pareja estable debidamente probada.
Descendientes directos (hijos/as) del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja:
- Menores de 21 años, o
- Mayores de 21 a cargo económicamente.
Ascendientes a cargo (padre/madre) del ciudadano UE o de su cónyuge/pareja.
En algunos casos, familia extensa (hermanos, tíos, otros parientes o personas que conviven con el ciudadano europeo) si se acredita dependencia, convivencia previa o motivos graves de salud.
Si el reagrupante es español, lo habitual tras la reforma de 2025 es tramitar el permiso de familiares de españoles; la tarjeta de familiar de comunitario queda reservada principalmente a familiares de otros ciudadanos de la UE.
Búsquedas frecuentes: “¿puedo reagrupar a mi hijo de 25/27/30 años?”, “¿puedo reagrupar a mi hermano?”.
En régimen general los hijos mayores sólo se reagruparán si son dependientes por discapacidad o salud; en el permiso de familiares de españoles y en el régimen comunitario se admite la reagrupación de hijos mayores (hasta 26 años en el caso de españoles; hasta 21 en el caso de otros ciudadanos UE) si están realmente a cargo. Los hermanos no se pueden reagrupar en régimen general y sólo encajan, de forma excepcional, como familia extensa o familiar cuidador.
3. Requisitos del reagrupante
Los requisitos concretos cambian según el régimen, pero en la reagrupación familiar en régimen general (persona extranjera residente) el reagrupante debe acreditar, en resumen:
Tiempo mínimo de residencia en España
- Haber residido legalmente en España al menos 1 año y haber solicitado una autorización para residir al menos otro año.
- Para reagrupar ascendientes se exige normalmente ser residente de larga duración o larga duración-UE.
Medios económicos suficientes (IPREM)
- Se exigen recursos fijos y regulares suficientes para el reagrupante y la familia.
- Como referencia, el Reglamento fija como mínimo el 150 % del IPREM para una unidad familiar formada por reagrupante + 1 familiar reagrupado, y un 50 % adicional del IPREM por cada familiar extra.
- En 2025 el IPREM mensual es de 600 €, así que, orientativamente:
- Reagrupante + 1 familiar: alrededor de 900 €/mes.
- Cada familiar adicional: unos 300 €/mes más.
- Si se reagrupar menores, la norma permite flexibilizar estas cuantías en determinados casos, aplicando el interés superior del menor.
Vivienda adecuada
- Debes disponer de una vivienda adecuada para la unidad familiar (habitabilidad, número de habitaciones, ocupación, etc.).
- Se acredita normalmente mediante informe de vivienda adecuada emitido por los servicios sociales competentes de la Comunidad Autónoma o, si ésta delega, por el Ayuntamiento.
- El informe suele tener una validez máxima de 6 meses y puede conllevar el pago de una tasa (por ejemplo, el modelo 030 u otros modelos autonómicos).
Seguro de enfermedad
- Debes contar con seguro de enfermedad (público o privado) para ti y para los familiares que vayas a reagrupar, al menos con coberturas equivalentes a la sanidad pública.
Situación administrativa correcta
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (cuando proceda).
- No haber incumplido compromisos de no retorno en programas de retorno voluntario.
Escolarización de menores ya en España
- Si ya tienes hijos menores en edad de escolarización obligatoria en España, deben estar escolarizados; Extranjería lo comprueba especialmente en renovaciones, pero también puede influir en nuevas reagrupaciones.
En el permiso de familiares de españoles y en el régimen comunitario, los requisitos económicos y de vivienda se valoran también en términos de medios suficientes, seguro médico y, en su caso, vivienda adecuada, pero con particularidades propias; conviene estudiar cada caso.
4. Requisitos del familiar a reagrupar
El familiar también debe cumplir una serie de condiciones generales:
Pasaporte en vigor
Pasaporte o título de viaje con vigencia suficiente.Vínculo familiar real y acreditado
- Certificado de matrimonio o pareja de hecho,
- Certificados de nacimiento de hijos/as,
- Resolución de adopción o de tutela, etc.
- En parejas estables no registradas, pruebas de convivencia (empadronamiento conjunto, contratos, cuentas bancarias, acta de manifestaciones notarial, etc.).
Dependencia económica o de cuidados, cuando sea necesaria
- Para ascendientes y muchos hijos mayores, tendrás que probar que viven a tu cargo (envío periódico de dinero, falta de ingresos propios, informes, historia laboral, etc.).
- Para ascendientes o hijos que vayan a actuar como cuidadores, deberás acreditar la dependencia del reagrupante (grado de dependencia, informes médicos, etc.).
Ausencia de antecedentes penales y no prohibición de entrada
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos años (normalmente 5).
- No figurar como no admisible en el espacio Schengen.
Situación en el país de origen y en España
- En trámites con visado, el familiar suele tener que pedir un certificado de antecedentes penales y un certificado médico con las fórmulas que exige el consulado.
- Si el trámite se hace desde España (por ejemplo, familiares de españoles o ciertos supuestos comunitarios), no debe encontrarse en una situación que impida la concesión de residencia (expulsión vigente, etc.).
Requisitos específicos según el régimen
- En régimen comunitario, debe encajar en los supuestos de familiar de ciudadano de la UE o familia extensa.
- En familiares de españoles, debe encajar en alguno de los supuestos del artículo 94 (cónyuge, pareja, hijos/as hasta 26 años, ascendientes a cargo, familiar cuidador, etc.).
5. Documentación e informe de vivienda
La documentación exacta varía según el régimen, la Oficina de Extranjería y el consulado, pero estos son los documentos más habituales (a modo orientativo):
5.1. Documentos del reagrupante
Formulario oficial:
- Modelo EX-02 para reagrupación en régimen general.
- Modelo EX-19 para tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
- Modelo EX-24 para familiares de personas con nacionalidad española.
Tasa de extranjería correspondiente (normalmente modelo 790 código 052 para la autorización y modelo 790 código 012 para la TIE).
Pasaporte y TIE/NIE del reagrupante (copias).
Empadronamiento actualizado de toda la unidad familiar en España.
Contrato de trabajo, últimas nóminas, vida laboral, declaración de la renta o acreditación de ingresos por cuenta propia (facturas, alta en RETA, etc.).
Seguro médico (si no estás cubierto por la Seguridad Social o si el régimen lo exige).
Informe de vivienda adecuada:
- Lo emiten normalmente los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o, si ésta lo delega, el Ayuntamiento.
- Demuestra que la vivienda cumple requisitos mínimos de espacio, habitabilidad y equipamiento.
- Pide cita previa para el informe y revisa el listado de documentos (contrato de alquiler o escritura, recibos, plano, etc.).
5.2. Documentos del familiar a reagrupar
Pasaporte original y copia completa.
Certificados de nacimiento, matrimonio o pareja de hecho:
- Deben estar legalizados o apostillados (Apostilla de La Haya o legalización consular, según el país).
- En muchos casos se requiere traducción jurada al español.
Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido en los últimos años (generalmente 5).
Certificado médico, cuando lo exija el consulado.
Pruebas de dependencia económica (envíos de dinero, extractos bancarios, certificado de no tributación, etc.) y, en su caso, de convivencia (empadronamientos, contratos, actas notariales).
Cualquier otro documento que pueda exigir la Oficina de Extranjería o el Consulado (fotografías, formularios específicos, etc.).
El informe de vivienda también se denomina “informe de adecuación de vivienda”. No en todas las comunidades se paga con el mismo modelo de tasa; en algunas se usa el modelo 030, en otras modelos propios autonómicos o municipales. Revisa siempre la web de tu Comunidad Autónoma o de tu Ayuntamiento.
6. Procedimiento paso a paso
De forma muy resumida, el procedimiento de reagrupación familiar en régimen general sigue estas fases:
Preparar la documentación y el informe de vivienda
Solicita el informe de vivienda adecuada en tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento y reúne toda la documentación de medios económicos, seguro médico y vínculos familiares.Presentar la solicitud en Extranjería (reagrupante)
- Rellena el modelo EX-02 y paga la tasa 790-052.
- Presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería (presencial con cita previa, o por vía telemática a través de la plataforma Mercurio si procede).
- Te entregarán un resguardo de presentación con número de expediente.
Esperar la resolución de Extranjería
- Extranjería dispone en general de hasta 3 meses para resolver.
- Si transcurre ese plazo sin respuesta en reagrupación en régimen general, suele aplicarse el silencio administrativo positivo (salvo que la norma o el procedimiento concreto establezcan otra cosa).
Tramitar el visado de reagrupación familiar (Consulado)
- Con la resolución favorable o con el código de expediente (según el caso), el familiar pide cita previa en el Consulado de España competente.
- Presenta el formulario de visado (normalmente visado nacional tipo D por reagrupación familiar) y toda la documentación original legalizada.
- El consulado tiene, como regla general, 1 mes para resolver el visado desde la presentación, aunque en la práctica puede alargarse.
Entrada en España
- Una vez concedido el visado, el familiar suele tener 3 meses para entrar en España.
- A la entrada recibirá un sello en el pasaporte que acredita la fecha.
Trámite de TIE (NIE físico) en España
- Dentro del plazo (normalmente 1 mes desde la entrada o desde la recogida de la resolución, según el caso), hay que pedir cita previa para toma de huellas en la comisaría de Policía.
- Se paga la tasa 790-012, se aportan fotos y pasaporte y se obtiene la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) con el NIE definitivo.
En el régimen comunitario y en el permiso de familiares de españoles, la lógica es similar (acreditación del vínculo, medios económicos y seguro, visado en origen si procede y TIE/Tarjeta en España), pero con formularios, plazos y efectos propios.
7. Visado de reagrupación y llegada a España
Algunas claves sobre el visado de reagrupación familiar y los primeros pasos en España:
Comprueba el consulado competente
Normalmente, el consulado del país donde el familiar reside legalmente. Cada consulado publica su propio listado de requisitos y forma de pedir cita previa (a menudo a través de una central de visados o de un formulario online).Tipo de visado
- En reagrupación familiar en régimen general, suele ser un visado nacional tipo D de larga duración.
- En supuestos de régimen comunitario, puede tramitarse como visado de familiar de ciudadano de la UE (en muchos casos gratuito o con tasas reducidas).
Documentación en el visado
Además de los documentos ya aportados en Extranjería, el consulado puede exigir formularios propios, fotos tipo pasaporte, seguro médico y, en ocasiones, entrevistas personales.Llegada a España: primeros trámites
- Empadronamiento en el Ayuntamiento del municipio donde se vaya a vivir.
- Alta en la Seguridad Social si el familiar va a trabajar o si va a ser beneficiario de tu asistencia sanitaria.
- Cita previa de huellas para la TIE (o para la tarjeta de familiar de comunitario en su caso).
Guarda siempre todos los resguardos (presentaciones telemáticas, tasas, citas, correos del consulado, etc.), ya que pueden hacer falta en renovaciones o incidencias.
8. Plazos, tasas y consejos
8.1. Plazos orientativos
Ten en cuenta que los plazos reales dependen mucho de la provincia y del consulado, pero legalmente:
Oficina de Extranjería (reagrupación régimen general):
Hasta 3 meses para resolver la solicitud de reagrupación. Transcurrido ese plazo, en muchas modalidades de reagrupación familiar opera el silencio administrativo estimatorio.Visado de reagrupación familiar:
- En régimen general, el Reglamento prevé que el consulado resuelva en 1 mes desde la solicitud.
- En el permiso de familiares de españoles, el visado también tiene plazos específicos, normalmente 15 días tras la autorización cuando se tramita en dos fases.
Entrada en España:
El visado suele dar un plazo de 3 meses para entrar en España desde su expedición.Toma de huellas y TIE:
Una vez en España, el plazo general es de 1 mes para solicitar la TIE o tarjeta correspondiente desde la entrada o desde la notificación de la resolución, según el caso.
En el régimen comunitario, la Administración tiene en principio 3 meses para expedir la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE; si no lo hace, el silencio suele considerarse desestimatorio, a diferencia del régimen general.
8.2. Tasas
- Tasas de extranjería más habituales:
- Modelo 790 código 052: tramitación de la autorización de residencia por reagrupación familiar, familiares de españoles, etc.
- Modelo 790 código 012: expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- Tasas autonómicas o municipales por el informe de vivienda adecuada (a veces modelo 030 u otros modelos específicos).
Revisa siempre las cuantías actualizadas antes de pagar.
8.3. Consejos prácticos
Vigencia de certificados
Muchos certificados (penales, nacimiento, matrimonio) caducan a los 3 o 6 meses según el consulado. No los saques demasiado pronto.Legalizaciones y apostillas
Asegúrate de que todos los documentos extranjeros estén correctamente legalizados o apostillados y, si procede, traducidos por traductor/a jurado.Planifica las citas
La cita previa de extranjería y la cita para huellas pueden tardar semanas en algunas provincias. Intenta pedirlas con antelación dentro de los plazos legales.Guarda copias y resguardos
Conserva copia de todo: formularios, tasas, resguardos, emails del consulado… Pueden salvar un procedimiento si hay errores informáticos.Responde rápido a requerimientos
Si Extranjería o el consulado te hacen un requerimiento de subsanación, respóndelo dentro del plazo indicado (normalmente 10 días hábiles), aportando exactamente lo que te piden.Valora asesoría especializada
En reagrupaciones complejas (ascendientes, hijos mayores, familia extensa o familiares de españoles con casos mixtos) puede ser muy útil que un profesional revise la estrategia antes de presentar el expediente.
9. Preguntas frecuentes
¿Puedo reagrupar a mi madre/padre?
Sí, pero hay diferencias según el régimen:
- En régimen general, puedes reagrupar a tus ascendientes en primer grado (padre/madre) o los de tu cónyuge/pareja si están a tu cargo, normalmente son mayores de 65 años y existen razones que justifican la necesidad de residir en España (salud, falta de apoyo familiar, etc.).
- Como familiar de español/a o en régimen comunitario, también pueden reagruparse ascendientes a cargo, con un análisis caso por caso de la dependencia económica y de la situación familiar.
¿Hasta qué edad puedo reagrupar a mi hijo?
Depende del régimen y de quién sea el reagrupante:
En régimen general (residente extranjero):
- Se pueden reagrupar hijos menores de 18 años en el momento de la solicitud.
- Hijos mayores sólo si tienen discapacidad o no pueden mantenerse por sí mismos por motivos de salud.
En el permiso de familiares de españoles:
- Se pueden reagrupar hijos/as del español o de su cónyuge/pareja menores de 26 años.
- A partir de esa edad, sólo si están a cargo o tienen discapacidad.
En el régimen comunitario (ciudadano de otro país de la UE):
- Se pueden reagrupar hijos menores de 21 años.
- Hijos mayores de 21 si están a cargo económicamente.
¿Puedo reagrupar a mi hermano?
- En régimen general, no se prevé la reagrupación de hermanos.
- Podría estudiarse como familia extensa en régimen comunitario o como familiar de español (por ejemplo, como familiar cuidador hasta segundo grado o familiar a cargo), pero son casos excepcionales y suelen requerir una dependencia económica y/o de cuidados muy clara, además de abundante prueba documental.
¿Qué es el informe de vivienda adecuada?
Es un informe emitido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma (o, si ésta lo delega, por el Ayuntamiento) que certifica que tu vivienda es apta para reagrupación familiar: indica quién vive allí, cuántas habitaciones hay, el uso de cada estancia y si la vivienda cumple estándares de habitabilidad.
¿Qué diferencia hay entre régimen general, familiares de españoles y régimen comunitario?
- En régimen general reagruparás siendo residente extranjero no UE, con autorización de residencia por reagrupación familiar.
- En el permiso de familiares de españoles, se aplica un estatuto específico para familiares de personas con nacionalidad española (con un listado propio de familiares reagrupables, incluido un máximo de un familiar hasta segundo grado cuidador).
- En régimen comunitario, se aplica la normativa de libre circulación de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza, con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Los tres regímenes comparten la idea de unidad familiar, pero difieren en requisitos, plazos, formularios y efectos (por ejemplo, duración de las tarjetas y requisitos de renovación).
¿Cuáles son los requisitos para la reagrupación familiar siendo español/a?
Si eres español/a, lo normal es que tu familiar solicite la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. En general deberéis:
- Acreditar el vínculo (matrimonio, pareja registrada o estable, filiación, parentesco hasta segundo grado, etc.).
- Demostrar, cuando se exige, que el familiar está a tu cargo (ingresos insuficientes propios, dependencia económica o de cuidados).
- Contar con medios económicos y vivienda adecuados, especialmente si el familiar aún no vive en España contigo.
- Presentar la solicitud bien desde España (en determinados supuestos) o bien a través de visado en el consulado, según quién esté dentro o fuera del país.
Es un permiso que, si se concede, suele tener 5 años de duración y permite trabajar.
10. Trámites relacionados
- Contratación en origen
- Estancia por estudios / visado de estudios
- Residencia por arraigo
- Asilo en España
- Guía de nacionalidad española
11. ¿Hablamos?
¿Quieres que tramitemos tu reagrupación familiar o revisar tu caso? Nuestro equipo te acompaña en reagrupación en régimen general, en el permiso de familiares de españoles y en el régimen comunitario, preparando documentos, informe de vivienda, visado y TIE/tarjeta.



