· Equipo de Inmigración · Extranjería guía 2025 · 6 min read
Residencia por arraigo en España: guía 2025 (sociolaboral, social, socioformativo y familiar)
Tipos de arraigo actualizados en 2025: sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Requisitos, documentos, tasas, pasos y plazos. Incluye régimen transitorio para solicitantes de asilo.

La residencia por arraigo es una autorización temporal por circunstancias excepcionales. Desde el 20 de mayo de 2025, los tipos vigentes son:
- Arraigo sociolaboral
- Arraigo social
- Arraigo socioformativo (antes arraigo por formación)
- Arraigo familiar
Novedad 2025: si eres familiar de una persona con nacionalidad española, existe un trámite específico, distinto al arraigo: residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (duración 5 años). El uso del “arraigo familiar” para estos casos se ha separado.
Índice
- 1. Requisitos comunes y cambios 2025
- 2. Tipos de arraigo y requisitos
- 3. Documentos y formularios
- 4. Tasas 2025
- 5. Cómo presentar tu solicitud (paso a paso)
- 6. Plazos, resolución y TIE
- 7. Preguntas frecuentes
- 8. Trámites relacionados
- 9. ¿Hablamos?
1. Requisitos comunes y cambios 2025
Requisitos generales (aplican salvo indicación específica):
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
- No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza ni familiar al que le aplique el régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años (documentos legalizados/apostillados y traducidos, si procede).
- Acreditar permanencia continuada en España de 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud (no se exige para arraigo familiar).
Nota: el tiempo como solicitante de asilo no computa para esos 2 años (ver régimen transitorio más abajo).
- Abonar la tasa de extranjería correspondiente y presentar la solicitud.
Régimen transitorio (20/05/2025 → 20/05/2026): ciertas personas denegadas de asilo en 2025 pueden acogerse a un régimen transitorio que permite solicitar arraigo con menos de 2 años (en general, a partir de 6 meses en irregularidad), si cumplen el resto de requisitos del tipo de arraigo.
Duración: en general, 1 año (todas las modalidades de arraigo), salvo arraigo familiar, que se concede por 5 años.
2. Tipos de arraigo y requisitos
2.1 Arraigo sociolaboral
¿Para quién? Quienes acrediten estancia de 2 años y relación/es laboral/es actual/es o una oferta de empleo.
Requisitos específicos:
- 2 años en España (continuados).
- Uno o varios contratos de trabajo cuya suma represente al menos 20 horas/semana y salario SMI (o convenio) proporcional. Se pueden aportar varios contratos para alcanzar la jornada.
- Resto de requisitos comunes.
Vigencia: 1 año.
Trabajo: autoriza a trabajar por cuenta ajena y es compatible con trabajo por cuenta propia en los términos del reglamento.
2.2 Arraigo social
¿Para quién? Quienes acrediten 2 años en España y vínculos o integración.
Requisitos específicos (alternativos):
- Vínculos familiares con residente legal en primer grado (cónyuge/pareja registrada o familia en línea directa).
- Informe de integración social / socioformativo (informe de arraigo).
- En ambos supuestos, medios de vida suficientes (empleo, actividad por cuenta propia o recursos propios) conforme a los criterios del anexo económico.
Vigencia: 1 año.
Trabajo: autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia.
2.3 Arraigo socioformativo (antes, arraigo por formación)
¿Para quién? Personas con 2 años en España que estén matriculadas / cursando estudios admitidos o que se comprometan a realizarlos.
Formaciones válidas (ejemplos):
- FP (educación secundaria postobligatoria/FP reglada).
- Certificados de profesionalidad (niveles admitidos).
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo (incluidas ocupaciones de difícil cobertura).
- Otras del listado oficial vigente.
Claves:
- Permite trabajar hasta 30 horas/semana durante los estudios.
- Vigencia: 1 año (prorrogable en condiciones).
- Modificación posterior: posibilidad de cambiar a permiso de trabajo (cuenta ajena o propia) cumpliendo condiciones.
2.4 Arraigo familiar
¿Para quién? Supuestos con vínculos familiares muy protegidos, sin exigir tiempo mínimo de permanencia.
Supuestos típicos:
- Padre/madre, tutor/a de menor nacional de la UE con el que convive y al que tiene a cargo, o
- Familiar cuidador de persona nacional de la UE con discapacidad, con convivencia y a cargo.
Vigencia: 5 años.
Trabajo: autoriza a trabajar.
Importante 2025: si eres familiar de una persona con nacionalidad española (cónyuge o pareja registrada, hijos/as, ascendientes, etc.), el trámite adecuado es la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Es un procedimiento distinto al arraigo y, por lo general, se concede con una vigencia inicial de 5 años; por tanto, en estos casos no corresponde solicitar un arraigo.
3. Documentos y formularios
Comunes (todos los arraigos):
- Pasaporte completo y vigente.
- Empadronamiento e indicios de permanencia (histórico, contratos de alquiler, facturas, citas médicas, envíos, etc.).
- Certificados de antecedentes penales del país de origen/últimos 5 años, legalizados/apostillados y traducidos, si aplica.
- Modelo oficial de solicitud para arraigos.
- Justificante de tasa pagada.
- Acreditación de no ser solicitante de protección internacional al solicitar ni durante la tramitación.
Específicos por tipo:
- Sociolaboral: contrato(s) que sumen ≥ 20 h/semana y SMI/convenio proporcional; puede requerirse acreditar solvencia del empleador.
- Social: Informe de integración social o vínculos (certificados de nacimiento/matrimonio/pareja), más medios económicos (empleo, autónomo o recursos propios).
- Socioformativo: matrícula/admisión vigente o compromiso de formarse en programa admitido; si ya cursas, justificantes académicos.
- Familiar: certificados que prueben la relación y, si procede, convivencia, a cargo y discapacidad.
Consejo: no presentes nada extranjero sin antes legalizar/apostillar y traducir (si corresponde). Revisa los listados provinciales de documentación.
4. Tasas 2025
- Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo (cualquier modalidad): 38,28 € (modelo 790-052, epígrafe de arraigo).
- Prórroga/renovación de residencia temporal por circunstancias excepcionales: 16,40 €.
(Importes oficiales 2025; comprueba el epígrafe correcto al generar tu 790-052.)
5. Cómo presentar tu solicitud (paso a paso)
- Valora la vía correcta (incluye la residencia para familiares de españoles si procede).
- Reúne documentación (comunes + específicos) y paga la tasa.
- Solicita, si te corresponde, el informe de integración social (arraigo social).
- Presenta telemáticamente en la Sede electrónica (Extranjería) o en tu Oficina de Extranjería (según provincia).
- Atiende requerimientos dentro de plazo.
- Con resolución favorable, pide cita de huellas y tramita tu TIE.
6. Plazos, resolución y TIE
- Estados frecuentes: en tramitación, requerido, favorable, denegado.
- Tras la concesión, huellas/TIE en Policía dentro de plazo.
- Conserva resguardos de presentación, pago de tasas y notificaciones.
7. Preguntas frecuentes
¿Qué ha cambiado en 2025?
Se renombraron y reordenaron los arraigos; el arraigo por formación pasa a socioformativo; se reduce a 2 años la permanencia exigida en las modalidades donde correspondía; y se crea la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (5 años) como vía separada del arraigo.
¿El tiempo como solicitante de asilo cuenta?
No, desde el 20/05/2025 no computa para los 2 años. Excepción transitoria 20/05/2025–20/05/2026: ciertos casos con 6 meses en irregularidad pueden acogerse si cumplen el resto de requisitos.
¿Contrato mínimo para el sociolaboral?
Sí: uno o varios contratos cuya suma sea ≥ 20 h/semana, con salario SMI/convenio proporcional.
¿Arraigo familiar o “familiares de españoles”?
Desde 2025, si el vínculo es con persona española, lo habitual es tramitar la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (5 años). El arraigo familiar queda para supuestos concretos (p. ej., progenitor/a de menor de la UE a cargo o cuidador/a de nacional UE con discapacidad).
¿Puedo trabajar con el socioformativo?
Sí, hasta 30 h/semana mientras cursas la formación válida. Luego puedes modificar a 40 h/semana si cumples requisitos.
¿Sirve el arraigo como paso hacia la nacionalidad?
El arraigo te regulariza. Con residencia legal continuada y cumpliendo los plazos generales (1 o 2 años para iberoamericanos, etc.), podrás optar a la nacionalidad por residencia.
8. Trámites relacionados
- Estancia por estudios / visado de estudios
- Reagrupación familiar
- Asilo en España
- Guía de nacionalidad española
- Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (nuevo trámite 2025)
9. ¿Hablamos?
¿Quieres que revisemos tu caso y preparemos tu expediente? Te acompañamos en informes, contratos/medios, presentación y TIE.



