· Equipo de Inmigración · Extranjería guía 2025 · 14 min read
Nacionalidad española: cómo conseguirla (guía 2025)
Requisitos, vías para obtener la nacionalidad española, pasos del expediente, exámenes CCSE/DELE, documentos y plazos reales en 2025.

Si has llegado hasta aquí es porque estás pensando en obtener la nacionalidad española y quieres una explicación sencilla, directa y sin vueltas, actualizada a 2025. En esta guía te contamos todas las vías para lograrla, los requisitos legales, documentos, exámenes (CCSE y DELE), plazos reales y cómo consultar el estado de tu expediente — además de enlaces a guías específicas de extranjería y residencia para construir el camino.
Resumen rápido: La vía más común es la nacionalidad española por residencia. También existen otras como por opción, por carta de naturaleza, por posesión de estado o por recuperación. Mucha gente habla de “nacionalidad española por matrimonio”, pero no existe una nacionalidad automática por casarse con una persona española: lo que hay es la posibilidad de solicitarla con solo 1 año de residencia legal en determinados supuestos (por ejemplo, tras un año de matrimonio con persona española sin separación).
Índice
- 1. Vías para obtener la nacionalidad española
- 2. Requisitos generales (por residencia)
- 3. Exámenes CCSE y DELE: requisitos y exenciones
- 4. Documentos necesarios
- 5. Cómo presentar tu solicitud (paso a paso)
- 6. Estado del expediente: “Cómo va lo mío”
- 7. Cita de jura en el Registro Civil
- 8. Plazos: cuánto tarda y por qué se retrasa
- 9. Rutas relacionadas para llegar a la nacionalidad (guías enlazadas)
- 10. Preguntas frecuentes
- 11. Recursos y consejos finales
1. Vías para obtener la nacionalidad española
Existen varias rutas legales. Aquí tienes un mapa rápido con casos reales:
Por residencia (la más común): Tras vivir en España un tiempo determinado de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- 10 años: plazo general.
- 5 años: si has obtenido la condición de refugiado/a.
- 2 años: si tienes nacionalidad de algún país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o eres de origen sefardí.
- 1 año: en supuestos especiales como haber nacido en España, estar casado/a con persona española y llevar al menos 1 año de matrimonio sin separación, ser viudo/a de español, ser hijo o nieto de español de origen, haber estado bajo tutela/guarda/acogimiento de una familia o institución española, etc.
Por opción: Para personas con determinados vínculos familiares (por ejemplo, hijos de padre o madre de origen español). Aquí se encuadran también supuestos regulados por leyes especiales como la Ley de Memoria Democrática. Ten en cuenta que la vía conocida como “Ley de Nietos” tiene plazo de solicitud limitado: si no pediste cita o no registraste tu solicitud dentro del plazo legal, ya no podrás iniciarla por esa vía, aunque sí por otras rutas de opción o residencia.
Por carta de naturaleza: Concesión discrecional de la nacionalidad por razones excepcionales (interés público, méritos relevantes, razones humanitarias…).
Por posesión de estado: Supuestos muy específicos para quienes han sido considerados españoles de hecho durante años (casos técnicos y poco frecuentes).
Por recuperación: Para quienes fueron españoles y quieren recuperar la nacionalidad que perdieron en su momento.
2. Requisitos generales (por residencia)
Para la nacionalidad española por residencia, en términos generales tendrás que cumplir tres grandes bloques de requisitos: tiempo de residencia, buena conducta cívica e integración.
Tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud en España:
- General: 10 años.
- 5 años si has sido reconocido como refugiado/a.
- 2 años si tienes nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o eres de origen sefardí.
- 1 año en los supuestos especiales del artículo 22.2 del Código Civil (nacidos en España, cónyuges de españoles, viudos/as de español, hijos o nietos de español de origen, etc.).
- Importante: el tiempo debe ser legal (con autorización de residencia en vigor) y sin “huecos” en los que hayas estado en situación irregular. Una interrupción puede hacer que pierdas parte del tiempo computado.
Buena conducta cívica: se valora fundamentalmente con los certificados de antecedentes penales (del país de origen y de España) y, en la práctica, también con informes policiales.
Suficiente grado de integración en la sociedad española, que se acredita normalmente con:
- Examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España).
- Examen DELE A2 o superior (conocimiento de la lengua española), salvo que estés exento o dispensado.
Medios de vida y estabilidad: documentación que acredite que te puedes mantener (vida laboral, contratos de trabajo, declaraciones de IRPF, etc.) y documentación básica en regla (NIE/TIE, empadronamiento actualizado…).
Ojo: Las reducciones de tiempo (5, 2 o 1 año) solo aplican si encajas exactamente en los supuestos legales. Además, el tiempo de estancia por estudios no cuenta para nacionalidad; el cómputo comienza cuando modificas a algún tipo de residencia (por trabajo, prácticas, búsqueda de empleo, etc.).
Si no tienes todavía residencia, revisa estas guías para construir el camino:
- 👉 Primero residir para luego solicitar nacionalidad:
- Contratación en origen
- Estancia por estudios (y su modificación a residencia)
- Reagrupación familiar
- Residencia por arraigo
- Asilo en España
3. Exámenes CCSE y DELE: requisitos y exenciones
En la mayoría de solicitudes de nacionalidad española por residencia tendrás que pasar por dos pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes:
- CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): Examen tipo test sobre instituciones, Constitución, cultura, historia y sociedad española.
- DELE A2 (o superior): Examen oficial que acredita un nivel básico de español.
¿Quién tiene que hacer CCSE y DELE en 2025?
En general, deben hacer las pruebas los solicitantes mayores de 18 años con capacidad legal de obrar, salvo que entren en algún supuesto de exención o dispensa.
Exentos de CCSE y DELE (no hacen ninguno de los dos)
- Menores de 18 años.
- Personas con la capacidad modificada judicialmente para las que se pidan medidas de apoyo.
Exentos de DELE (pero normalmente sí hacen CCSE)
- Personas con nacionalidad de un país donde el español es lengua oficial (la mayoría de países de América Latina y Guinea Ecuatorial).
- Quienes ya tienen un diploma DELE A2 o superior.
- Quienes acreditan determinados estudios oficiales en España en lengua española (ESO, Bachillerato, FP, grados universitarios…), según los criterios actualizados del Ministerio de Justicia y el Instituto Cervantes.
En estos casos se suele tramitar una dispensa del examen, aportando la documentación correspondiente.
Dispensas y adaptaciones especiales
- Personas mayores, analfabetas o con dificultades de aprendizaje / discapacidad pueden solicitar una dispensa total o parcial o adaptaciones (más tiempo, lectura de preguntas, pruebas adaptadas, etc.).
- La dispensa no es automática: hay que pedirla expresamente, justificarla con informes y esperar resolución.
Consejo práctico: agenda tus exámenes con tiempo. Suele haber mucha demanda para CCSE y DELE y plazas limitadas en épocas pico (antes de verano, final de año, etc.).
4. Documentos necesarios
La lista exacta varía según el tipo de nacionalidad y tu situación familiar, pero para la nacionalidad española por residencia en 2025 suelen pedir:
- Modelo oficial de solicitud (formulario telemático en la sede del Ministerio de Justicia).
- Pasaporte completo y vigente.
- Tarjeta de residencia / NIE (TIE) en vigor.
- Certificado de empadronamiento reciente.
- Certificado literal de nacimiento del país de origen, debidamente legalizado/apostillado y, si hace falta, traducido por traductor jurado.
- Certificados de antecedentes penales del país o países donde hayas residido, legalizados/apostillados y traducidos si procede.
- Autorización de consulta o certificado de antecedentes penales en España (según lo que indique el formulario; lo habitual es autorizar la consulta telemática).
- Justificante de pago de la tasa (Modelo 790, código 026). El importe ronda algo más de 100 €, pero se actualiza cada año: comprueba siempre la cuantía vigente en la sede del Ministerio de Justicia antes de pagar.
- Justificantes de CCSE y DELE: resguardos de matrícula o certificados de “apto”, según tu caso.
- Documentos de medios económicos / integración: vida laboral, contratos de trabajo, nóminas, declaraciones de IRPF, certificados de pareja estable, etc.
- Certificados específicos cuando sea necesario:
- Matrimonio con persona española: certificado de matrimonio español y certificado de nacimiento del cónyuge.
- Hijos españoles o nacidos en España.
- Viudedad de persona española.
- Documentación que acredite la condición de refugiado/a, si quieres acogerte al plazo reducido de 5 años.
Extra útil: tener certificado digital (FNMT o Cl@ve) agiliza la presentación telemática y las consultas del expediente de nacionalidad española por residencia.
5. Cómo presentar tu solicitud (paso a paso)
- Reúne y prepara toda la documentación (legalizaciones, apostillas y traducciones juradas).
- Aprueba o inscríbete en CCSE y DELE si te corresponde, o tramita tu dispensa / exención si crees que cumples los requisitos.
- Paga la tasa (Modelo 790, código 026) y guarda el resguardo.
- Presenta la solicitud por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Es la vía ordinaria desde 2015 y permite tramitar todo online con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. En algunos partidos judiciales determinados Registros Civiles siguen admitiendo solicitudes en papel, pero cada vez es menos frecuente y suele ser más lento.
- Responde a los requerimientos que te hagan (por correo electrónico, notificación electrónica o carta), aportando los documentos adicionales o actualizados dentro del plazo indicado.
- Espera la resolución: cuando el expediente esté completo y con informes favorables, el Ministerio de Justicia dictará resolución de concesión o denegación.
- Si te conceden la nacionalidad, deberás jurar o prometer la Constitución y las leyes para poder inscribirte en el Registro Civil y, después, solicitar tu DNI y pasaporte español (con cita previa en Policía).
6. Estado del expediente: “Cómo va lo mío”
- Puedes consultar el estado de tu expediente de nacionalidad española por residencia por internet:
- Desde la opción “Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia” de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- O mediante el servicio general “Cómo va lo mío”, accediendo con tu sistema Cl@ve o certificado digital.
- Normalmente te pedirán datos como tu NIE, el número de expediente (el clásico “R-XXXX/AAAA”) y tu fecha de nacimiento.
- Estados frecuentes (pueden variar un poco en el texto): registrado / en tramitación, pendiente de informes, en estudio, requerido, concedido o denegado.
- Si ves retrasos anormales, revisa primero que no tengas requerimientos pendientes ni documentos caducados (sobre todo antecedentes penales y empadronamiento).
Mantén tus datos de contacto actualizados, revisa tu carpeta de notificaciones electrónicas (DEHú / Carpeta Ciudadana) y guarda siempre los justificantes de presentación y de subsanaciones.
7. Cita de jura en el Registro Civil
Tras la resolución favorable, el siguiente paso es la jura o promesa de la nacionalidad española.
- Desde la reforma de la Ley del Registro Civil y las instrucciones de la Dirección General, la jura ya no se hace solo en el Registro Civil:
- En la mayoría de casos se realiza ante Notario del domicilio que figura en la resolución.
- Posteriormente, el Notario envía la escritura al Registro Civil competente para que inscriba tu nacimiento como español.
- Plazo clave: dispones de 180 días naturales desde la notificación de la concesión para hacer la jura o promesa. Si dejas pasar ese plazo, la concesión puede caducar y podrías tener que empezar todo el procedimiento de nuevo.
- Para la cita (en notaría o, en algunos casos, en el Registro Civil) suelen pedir:
- Resolución de concesión de la nacionalidad.
- Pasaporte y NIE/TIE en vigor.
- Certificado de empadronamiento reciente.
- A veces, certificado literal de nacimiento y hoja declaratoria de datos para la inscripción.
Una vez inscrita la jura en el Registro Civil:
- Recibirás (o podrás descargar) tu certificado literal de nacimiento español.
- Con ese certificado podrás pedir cita previa para el DNI y el pasaporte en la Policía Nacional.
- Si tus apellidos cambian al adaptarse al sistema español (dos apellidos), puede ser útil pedir un certificado de concordancia en Policía.
Palabras que la gente usa para encontrar esta etapa; puedes buscar en Google: “cita jura nacionalidad”, “cita previa jura nacionalidad notario”, “registro civil nacionalidad española”.
8. Plazos: cuánto tarda y por qué se retrasa
En cuanto a tiempos, conviene distinguir entre lo que dice la ley y lo que ocurre en la práctica.
- Plazo legal: El Reglamento de nacionalidad por residencia establece que la Administración tiene 12 meses para resolver y notificar la solicitud de nacionalidad española por residencia. Si pasa ese año sin respuesta, se aplica el llamado silencio administrativo negativo (se entiende desestimada por silencio), lo que te permite valorar la opción de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
- Plazos reales en 2025: Muchos expedientes se están resolviendo entre 18 y 24 meses, aunque hay casos más rápidos y otros que se alargan más, según el año de presentación, la carga de trabajo y si ha habido requerimientos o incidencias.
Factores que suelen acelerar el expediente:
- Expediente completo y bien escaneado desde el inicio.
- Exámenes CCSE/DELE aprobados y correctamente cargados.
- Responder rápido y dentro de plazo a los requerimientos.
- No tener antecedentes ni incidencias de identidad.
Factores que suelen retrasarlo:
- Informes pendientes (Policía, CNI, Registro Civil, etc.).
- Documentos sin apostillar, mal traducidos o ilegibles.
- Cambios de domicilio no comunicados.
- Documentos caducados (antecedentes penales, empadronamiento…).
- Errores en datos personales (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc.).
Consejo: guarda siempre tus resguardos y notificaciones, y revisa periódicamente el estado en “Cómo va lo mío”. Si ha pasado más de un año sin respuesta y tu expediente está completo, consulta con un profesional si te conviene recurrir el silencio en lugar de seguir esperando indefinidamente.
9. Rutas relacionadas para llegar a la nacionalidad (guías enlazadas)
Si aún no cumples el tiempo de residencia o estás entrando a España, estas guías te ayudan a construir el camino hacia la nacionalidad española:
- Contratación en origen: cómo venir con oferta y permisos desde tu país.
- Estancia por estudios / visado de estudios: estudiar en España y modificar después a residencia (el tiempo de estancia no cuenta para nacionalidad hasta que modificas).
- Reagrupación familiar: trae a tu familia legalmente y suma tiempo de residencia.
- Residencia por arraigo: vías por arraigo social, laboral, familiar o por formación.
- Asilo en España: protección internacional y documentación. Si te reconocen como refugiado/a, el plazo para nacionalidad por residencia se reduce a 5 años.
10. Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para la nacionalidad española por residencia?
Los generales son: tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (10 años con carácter general; 5 años para refugiados; 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o personas de origen sefardí; 1 año en los supuestos especiales del artículo 22.2 del Código Civil), buena conducta cívica, integración (CCSE y, si corresponde, DELE A2) y un expediente documental completo (pasaporte, TIE, empadronamiento, antecedentes, tasas…).
¿Estoy exento del DELE?
Estás exento del examen DELE A2 si tienes nacionalidad de un país de habla hispana donde el español es lengua oficial o si acreditas ciertas titulaciones oficiales en español (ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios) o un diploma DELE A2 o superior obtenido previamente. Además, los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente no tienen que hacer ni DELE ni CCSE.
¿Dónde hago el examen de nacionalidad (CCSE/DELE)?
Ambos se gestionan con el Instituto Cervantes. Te inscribes online en su web, eliges centro y fecha (el CCSE tiene convocatorias mensuales y el DELE varias al año) y luego aportas el justificante de matrícula o el certificado de “apto” en tu expediente de nacionalidad española por residencia.
¿Cómo consulto el estado de mi expediente?
En la sede del Ministerio de Justicia, a través de la opción “Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia” o el servicio “Cómo va lo mío”, usando tu NIE y tus datos o tu certificado digital / Cl@ve. Revisa con frecuencia por si aparece algún requerimiento o cambio de estado.
¿Cuánto tarda todo?
El plazo legal es de 12 meses, pero en 2025 muchos expedientes se resuelven en 18–24 meses, dependiendo del volumen de trabajo y de si tu expediente está completo o ha tenido incidencias. Un expediente completo y bien presentado suele tardar menos.
¿Qué pasa después de la concesión?
Debes jurar o prometer la nacionalidad (normalmente ante Notario) dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la resolución. Después, el Registro Civil inscribe tu nacimiento como español y podrás pedir tu DNI y pasaporte con cita previa.
11. Recursos y consejos finales
- Empieza por el principio: si aún no tienes residencia, elige tu ruta (contratación en origen, estudios, reagrupación, arraigo o asilo) y planifica el tiempo necesario para llegar a la nacionalidad española por residencia.
- Organiza tu carpeta de documentos (originales + copias + traducciones + apostillas) y controla sus fechas de caducidad, sobre todo las de antecedentes penales.
- Certificado digital (FNMT / Cl@ve) = menos colas, más control sobre tu expediente, posibilidad de presentar todo online y consultar el estado cuando quieras.
- No apures la jura: cuando te concedan la nacionalidad, apunta la fecha de notificación y organiza la cita de jura ante Notario o Registro Civil dentro de los 180 días.
- Acude a profesionales si tu caso tiene particularidades (antecedentes, cambios de estado civil, varios países de residencia, pérdida previa de nacionalidad, etc.).
¿Te ha quedado alguna duda sobre la nacionalidad española o sobre tu caso concreto? Ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
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